BARTOLI MABEL ALICIA C/ SISTEMA ASISTENCIAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción de cesación de vía de hecho administrativa contra CASA por la modificación no notificada del subsidio a la cuota asistencial y la consecuente generación de un cargo deudor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró configurada la vía de hecho por ausencia de notificación fehaciente respecto de la afectación individual de la afiliada y ordenó retrotraer su situación, destacando la especial vulnerabilidad de la actora.
¿Quién es el actor?
Mabel Alicia Bartoli, afiliada a CASA desde 7/11/1980, beneficiaria de subsidio a la cuota por más de tres décadas.
¿A quién se demanda?
Sistema Asistencial de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (CASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de vía de hecho administrativa por la modificación unilateral y no notificada del régimen del subsidio a la cuota CASA que implicó la supresión del descuento automático de su haber previsional y la generación de un cargo deudor; petición de retrotraer la situación a la existente en septiembre de 2025 y dejar sin efecto el cargo y reclamos de pago conexos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión de cesación de vía de hecho, ordenando la retroacción de la situación al estado vigente en septiembre de 2025 respecto de la actora, la reanudación del descuento automático y la eliminación del cargo deudor, hasta tanto la resolución del Directorio de fecha 28/08/2025 le sea debidamente notificada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se configura una actuación material restrictiva de derechos en los términos del artículo 109 del Decreto-Ley 7647/70, al no haberse cumplimentado con la carga de notificar fehacientemente a la interesada la decisión que afectaba una situación jurídica consolidada durante largos años."
"Consideró que ello tornó inoponible la medida respecto de la afiliada y vulneró las garantías del debido proceso adjetivo, al impedirle conocer oportunamente el alcance de la modificación, ejercer su derecho de defensa y formular las presentaciones que estimara pertinentes."
"Corrobora la ausencia de una comunicación formal a la interesada acerca de las modificaciones implementadas y de los efectos patrimoniales que ellas habrían de generar... la propia recurrente reconoce que 'en sede administrativa no hubo presentación formal con relación a la modificación del subsidio', refiriendo únicamente la existencia de llamados telefónicos informativos mantenidos con familiares de la actora. Tal circunstancia, lejos de desvirtuar lo decidido, corrobora la ausencia de una comunicación formal a la interesada..."
Adicionalmente, el Tribunal ponderó la condición de la actora (80 años, con Certificado Único de Discapacidad y diagnósticos de Alzheimer y Parkinson) como factor que exigía "un estándar reforzado de protección, información y respeto de las garantías procedimentales", y rechazó la alegación de exceso jurisdiccional pues la sentencia no anuló la resolución general ni suspendió su eficacia general, sino que limitó sus efectos frente a la situación individual de la actora hasta su notificación fehaciente.
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