ALVAREZ ANDREA EUGENIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de una agente pública por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables y pago de diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales varias normas que redujeron el adicional por antigüedad y reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación calculada sobre el 3%, con actualización a valores actuales y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Andrea Eugenia Álvarez, agente estatal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con la Fiscalía de Estado actuando en defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento/restablecimiento del derecho a la bonificación por antigüedad calculada al 3% para todos los años computables; liquidación de las diferencias y pago de retroactivos devengados (con limitación por prescripción bienal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que: declaró la inconstitucionalidad de los artículos reclamados de diversas leyes y un decreto que redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad; reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo; ordenó la readecuación del haber previsional y el pago de las diferencias devengadas desde el 12/07/2022; fijó el cálculo tomando como referencia el haber actual y determinó intereses conforme a la doctrina aplicable; y condenó en costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la continuidad del crédito y prescripción:
"la lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes... cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento... ese hito temporal -y no la vigencia de las leyes respectivas que postula la representación fiscal- [constituye] 'la fecha del título de la obligación' (conf. art. 3956 CC) o cuando 'la prestación se torna exigible' (en palabras del art. 2554 CCyC) y configura, asimismo, el inicio del plazo de prescripción de la acción."
2) Sobre el control de constitucionalidad y principios invocados:
"el pronunciamiento apelado sustentó la tacha constitucional de las leyes invalidadas... en, al menos, tres normas concretas: los artículos 28 de la Constitución Nacional y 11 y 39 inciso 3 de la Constitución local, que consagran los principios de razonabilidad, igualdad y de progresividad en materia laboral... los principios constitucionales [...] no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas, idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente, en el ámbito laboral y de la seguridad social."
3) Sobre la razonabilidad y la prohibición de retroceso:
"la reducción permanente y sin límite temporal del nivel remuneratorio previamente reconocido resulta constitucionalmente objetable... la disminución del porcentaje de la bonificación por antigüedad... constituyó una medida regresiva que afecta el derecho a una retribución justa, el principio de razonabilidad y, de modo central, el principio de progresividad en materia laboral reconocido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial."
4) Sobre la actualización a valores actuales:
"El pronunciamiento se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico... el mecanismo más idóneo para preservar el valor del crédito consiste, sin hesitación alguna, en ordenar su cálculo sobre las remuneraciones actuales del agente, tal como fue dispuesto en la sentencia de grado." (cita de la pauta de la SCBA en "Barrios": "El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito...")
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por la Sala II en acuerdo, con los votos de la Dra. María V. Martínez (voto que inicia el acuerdo y propone rechazo del recurso), Dr. Pablo Muñoz (adhiriendo y agregando precisiones) y Dr. Gerónimo Arias (adhiriendo). No hubo disidencia. El bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado y rechaza la apelación.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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