CASASOLA GONZALEZ JAVIER FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
El actor promovió una pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos para acceder por vía directa a la titularidad del Registro de Escrituras Públicas n°6 de General Pueyrredón. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo que la ley 14.152 y el régimen notarial excluyen el cómputo del interinato para reunir la antigüedad exigida por el art.15 del decreto-ley 9020/78.
¿Quién es el actor?
Javier Fernando Casasola González.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad, autoridades administrativas que rechazaron su pedido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos para acceder por vía directa a la titularidad del Registro de Escrituras Públicas n°6 del Partido de General Pueyrredón, alegando cómputo del tiempo desempeñado como interino/adscripto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios de segunda instancia en 8 y 12 Jus más 10% y IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución n° 1952/13, dictada con motivo del fallecimiento de la titular del registro y mediante la cual se declaró su vacancia, dejó expresamente establecido que, en su condición de adscripto, el actor no acreditaba la antigüedad mínima de cinco años computados desde la autorización de su primera escritura y que dicha circunstancia, prevista en el artículo 15 del decreto-ley 9020/78 como recaudo de acceso a la titularidad directa, no fue oportunamente cuestionada por el interesado."
"El régimen normativo distingue claramente entre las calidades de adscripto e interino y excluye de manera expresa este último período del cómputo de la mencionada antigüedad (conf. arts. 20 del decreto-ley 9020/78 y 12 de su decreto reglamentario 3887/98)."
"La sentencia apelada no fundó su decisión en un apego meramente literal al texto legal, sino que ponderó el alcance de dicha reforma a la luz de sus propios fundamentos, los cuales revelan con claridad la finalidad perseguida por el legislador, al impulsar la citada modificación... la iniciativa tiene por objeto establecer, de manera taxativa, la imposibilidad de computar el período de interinato para acceder a la titularidad de un registro notarial, reafirmando que el acceso a dicha titularidad tiene como regla el concurso y que la previsión contenida en el artículo 15 constituye una excepción de interpretación estricta."
"Antes bien, la reforma legislativa evidencia la voluntad expresa del legislador de impedir que situaciones como las invocadas por el apelante continúen reproduciéndose, reafirmando que el acceso directo a la titularidad constituye una excepción de interpretación estricta y que el interinato no puede convertirse en un mecanismo indirecto de adquisición del cargo."
"Conforme quedó expuesto... el régimen legal vigente distingue expresamente entre la condición de adscripto y la de interino, excluyendo de manera categórica la posibilidad de computar el tiempo de interinato a los fines de reunir los cinco años de antigüedad requeridos."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza se rechaza el recurso de apelación deducido por la actora y se confirma la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera materia de agravios..., con costas de la Alzada a la recurrente vencida (art. 51 inc. 1° CCA)."
Régimen de honorarios (monto regulado):
"Regúlanse los honorarios... en la suma equivalente a ocho (8) y doce (12) Jus, respectivamente, cantidad a la que deberá adicionársele el 10% en concepto de aportes y el IVA, en caso de corresponder."
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