MAIMONE LUIS ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados frente a la Provincia (Poder Judicial) y el IPS. La Cámara, por mayoría, confirmó en lo esencial la sentencia de grado que reconoció el derecho y su actualización, pero modificó la prescripción de las retroactividades en actividad (aplicando el plazo bienal) y la metodología de actualización monetaria (calculo a valores actuales con intereses hasta la firmeza y luego tasa pasiva provincial).
¿Quién es el actor?
Maimone Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo; diferencias retroactivas y actualización de las mismas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de diversas normas reductoras y ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 27/06/2019 y actualización; en la alzada se modificó parcialmente: (i) respecto de las retroactividades devengadas en actividad frente al Poder Judicial, se aplicó el plazo bienal de prescripción (art. 2562 inc. c CCyCN) por lo que están prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 27/06/2022; (ii) se revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto de la prohibición de indexar (ley 23.928/25.561 y DNU 214/02) y se adoptó la metodología consistente en calcular las diferencias a valores actuales a la fecha de firmeza, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la firmeza y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, mediante el citado precedente 'Ledesma', la Suprema Corte local estableció que a las diferencias salariales derivadas de una relación de empleo público no les resulta aplicable el plazo genérico de prescripción, sino aquel previsto para las obligaciones a pagarse periódicamente -artículo 4027 inciso 3° del anterior Código Civil y artículo 2562 inciso 'c' del Código Civil y Comercial de la Nación-. De tal modo, en función de las circunstancias temporales verificadas en autos y de conformidad con la regla prevista en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde aplicar el plazo bienal contemplado en el artículo 2562 inciso 'c' de dicho ordenamiento."
"Consecuentemente, habiéndose interpuesto la demanda el 27/06/2024, la aplicación del plazo bienal establecido en el artículo 2562 inciso 'c' del Código Civil y Comercial determina que se encuentren prescriptas las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 27/06/2022 respecto del organismo empleador (Poder Judicial). Por lo tanto, dado que el actor cesó en actividad el 30/06/2022, únicamente subsisten a cargo del Poder Judicial las diferencias salariales devengadas entre el 27/06/2022 y dicha fecha de cese."
"Es que, más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, a saber si debe ser caracterizada como deuda de valor o dineraria, comparto el criterio adoptado por la Sala I en cuanto a que lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor (conf. Sala I, causa CCALP N° 26.755 'Vilches')."
"En base a tales consideraciones, considero que dichas reflexiones resultan aplicables al caso bajo examen, motivo por el cual la solución de la cuestión encuentra adecuado sustento en la línea jurisprudencial de la Suprema Corte Provincial... Por las razones expuestas, y en lo concerniente al agravio analizado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y condenarla al pago de las retroactividades debidas, ordenando que sean calculadas a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la firmeza del pronunciamiento, del 6% anual y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por mayoría (Arias y Muñoz —voto de Arias como fundamentador principal—; Martínez adhirió). El bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria: hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en los términos indicados y confirmar lo demás.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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