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Cámara de Apelaciones

ALONSO LAURA ANALIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora solicitó el pronto despacho y resolución del expediente jubilatorio N° 021557-704260-0-25-000. La Cámara confirmó la condena al IPS para que despache el expediente en 30 días, sosteniendo que procede ordenar el impulso conforme al estado real del trámite sin imponer acto definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66197
Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social Art. 76 cca Decreto-ley 7647/70 Plazo 30 dias Actividad util Confirmacion de sentencia Fiscalia de estado Expediente administrativo.

¿Quién es el actor?

Laura Analía Alonso.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho y la resolución del expediente administrativo iniciado el 29/09/2025 y tramitado como N° 021557-704260-0-25-000; demanda promovida el 29/05/2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al IPS despachar el reclamo en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida. (Sent. de la Sala II, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, La Plata).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada. Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto."

"De las constancias de autos y de lo manifestado por ambas partes se advierte una inactividad en la tramitación del reclamo interpuesto en sede administrativa... la actora requirió el libramiento de una orden judicial de pronto despacho tendiente a compulsar el avance y resolución correspondiente... Por su parte, la demandada no controvirtió sustancialmente dicha situación fáctica de estancamiento. En tal sentido, al evacuar el informe previsto en el art. 76 inc. 2 del CCA, informó que el expediente administrativo había sido remitido a la Fiscalía de Estado... Sentado ello, cabe destacar que la configuración de la mora administrativa llega firme y consentida a esta instancia."

"El alcance del mandato judicial en el marco del art. 76 del CCA debe adecuarse al estado real del trámite administrativo... aun cuando dicha norma habilita al juez a ordenar el pronto despacho cuando se verifica mora administrativa, dicha facultad puede comprender tanto la emisión de actos preparatorios como aquellos necesarios para la prosecución del procedimiento, pero sin imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto... De allí que resulte razonable que el mandato judicial se limite a ordenar el despacho de las actuaciones conforme su estado, esto es, asignando actividad útil al expediente de marras, sin compeler el dictado del acto final."

Bloque dispositivo final:

"Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-704260-0-25-000 en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Gerónimo Arias (voto que abre el acuerdo) fue acompañado por Dra. María Ventura Martínez y Dr. Pablo Muñoz, los cuales expresaron adhesión; no hubo voto en disidencia relevante.

Montos/fechas relevantes: expediente iniciado 29/09/2025; demanda 29/05/2026; sentencia de grado 06/08/2026; recurso de apelación 12/08/2026; regulación de honorarios para el letrado de la actora: 1,5 Jus (más 10% y IVA si correspondiera).

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