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Cámara de Apelaciones

INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus S.A. promovió amparo por mora contra el IOMA para obtener el pronto despacho y la cancelación de facturas por internación domiciliaria. La Cámara confirmó por mayoría la inadmisibilidad del amparo por pretender urgir pago, entendiendo que el amparo por mora sólo remueve la inactividad formal y no habilita la vía para exigir obligaciones de contenido patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65852
Amparo por mora Ioma Pronto despacho Inactividad formal Pago de facturas Ineptitud procesal Confirmacion Costas a la actora Honorarios 1 5 jus Desacuerdo por mayoria/division 2-1.

¿Quién es el actor?

INTERDOMUS SA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo EX 00/000/1196991/25 y, en la práctica, la cancelación/pago de facturas por prestaciones de internación domiciliaria facturadas y presentadas por la actora.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (2 votos contra 1) se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios en segunda instancia (1,5 Jus por letrado + 10% aportes e IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."

"En tales condiciones, pese a lo señalado por la accionante, el objeto procesal de la demanda articulada aparece directamente vinculada con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirma la sentencia de primera instancia, con costas de la instancia a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76 y concs. CCA). Asimismo, por la actuación profesional en segunda instancia, regúlanse los honorarios ... en la suma equivalente a 1,5 Jus a cada uno, cantidad a la que deberá adicionársele el 10% en concepto de aportes y el IVA, en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

"La resolucion de grado evidencia un error de juzgamiento... se desprende que la actora promovió una pretensión de amparo por mora ... De la documentación acompañada con la demanda ... surge que entre la fecha de inicio del expediente administrativo y la promoción de la demanda, transcurrieron más de cincuenta (50) días hábiles administrativos, sin que se advierta actividad útil. Ello demuestra que se encuentra configurada la mora denunciada... Estimo que ... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ... y condenar a la demandada a expedirse ... dentro del plazo de treinta (30) días..." (voto de la Dra. María Ventura Martínez, disidencia).

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