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Cámara de Apelaciones

SMALTINO GABRIELA NORA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho de un reclamo administrativo sobre reconocimiento de cargos simultáneos docentes. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días por haberse verificado inactividad formal y mora administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63789
Amparo por mora Impulso de oficio Inactividad administrativa Instituto de prevision social Cargos simultaneos docentes Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Pronto despacho Costas a la vencida Plazo de 30 dias.

¿Quién es el actor?

Gabriela Nora Smaltino.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora solicitando el pronto despacho del reclamo administrativo iniciado el 16/12/2025 (expte. N° 021557-690286-0-25-000) para reconocimiento de cargos simultáneos docentes y la consecuente readecuación del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción por prematura, y se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo de treinta (30) días, con costas de ambas instancias a la demandada vencida y regulación de honorarios a favor del apoderado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias acompañadas en autos surge que, luego del movimiento registrado el 22/12/2025 mediante el cual las actuaciones fueron remitidas a la mencionada Subdirección, no se verificaron nuevos movimientos de impulso útil hasta la promoción de la presente acción. A su vez, el informe producido por el propio organismo demandado no individualiza actuación procedimental alguna cumplida durante ese período y, antes bien, da cuenta de que el expediente continuaba radicado en aquella dependencia al 11/03/2026.

Esta circunstancia evidencia una demora objetiva y revela la ausencia, durante dicho período, de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48, Decreto-Ley N° 7647/70).

En consecuencia, las constancias reseñadas dan cuenta de una inactividad que supera un plazo razonable para el despacho del reclamo, sin que las manifestaciones efectuadas por el organismo demandado permitan desvirtuar la mora verificada."

"El amparo por mora no se encuentra circunscripto exclusivamente a los supuestos en que la Administración hubiera omitido el dictado de la resolución definitiva, sino que también procede frente a la demora en emitir el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento (conf. art. 76, CCA)...

...la circunstancia de que al momento de iniciarse la presente acción pudiera no encontrarse vencido el plazo previsto para el dictado de la resolución definitiva no resulta suficiente para desvirtuar la inactividad formal verificada durante la sustanciación del procedimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Gerónimo Arias) concluye por revocar la sentencia de grado y ordenar el despacho en 30 días; Dr. Pablo Muñoz y Dra. María Ventura Martínez adhieren, integrando la mayoría que resolvió hacer lugar al recurso de apelación.

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