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Cámara de Apelaciones

NARDI MARIA MARTA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó al IPS expedirse sobre el expediente N°021557-696758-0-25-000 en 15 días, por existir demora administrativa injustificada y afectación de derechos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63641
Amparo por mora Previsional Instituto de prevision social Pronto despacho Demora administrativa Art. 76 cca Decreto-ley 7647/70 Derechos previsionales Plazo 15 dias Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

NARDI MARIA MARTA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para obtener el pronto despacho y la resolución del trámite administrativo identificado como expediente N°021557-696758-0-25-000, iniciado el 15/07/2025, a fin de ordenar la liquidación/pago de su beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto que se expida sobre el expediente en el plazo de quince (15) días; costas de Alzada a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"llegó el presente proceso a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 15/12/2025, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida y se condenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a expedirse dentro del plazo de 15 (quince) días, respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas N°021557-696758-0-25-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."

"De las constancias de autos y de lo manifestado por ambas partes se advierte una inactividad en las etapas iniciales del trámite administrativo. ... En ese contexto, al delimitar el objeto de su pretensión, la amparista requirió el libramiento de una orden judicial de pronto despacho tendiente a compulsar el dictado de la resolución correspondiente respecto de las actuaciones administrativas identificadas como expediente N° 021557-696758-0-25-000. Por su parte, la demandada no controvirtió sustancialmente dicha situación fáctica de estancamiento, toda vez que no acompañó el informe peticionado conforme lo dispuesto por el art. 76 inc. 2º del CCA. Esta inactividad evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto-Ley N° 7647/70 y revela la ausencia de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48, Dec-ley 7647/70)."

"En efecto, a diferencia de otros supuestos, en el sub examine se encuentra acreditada la existencia de una demora administrativa injustificada en la tramitación del expediente previsional de la parte actora, circunstancia que torna procedente la acción de amparo por mora, en los términos del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. En tales condiciones, encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional (conf. arts. 14 bis, 75 inc. 23 de la Const. nac.; 39 y 40 de la Const. prov.), y por las particulares circunstancias del caso, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena al Instituto demandado que se expida respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N°021557-696758-0-25-000"

No hubo voto en disidencia: los tres miembros de la Sala coincidieron en confirmar la manda impugnada.

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