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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ CONSTANZA C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener información pública ambiental sobre habilitación y control de estructuras soporte de antenas. La Cámara revocó el rechazo in limine de primera instancia y ordenó dar curso al trámite de la acción, por aplicación del principio in dubio pro actione y la protección reforzada del acceso a información ambiental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62062
Amparo Acceso a la informacion ambiental Silencio administrativo Denegatoria tacita Ley 12.475 Ley 13.928 Rechazo in limine Principio in dubio pro actione Municipalidad de avellaneda Tutela jurisdiccional efectiva.

¿Quién es el actor?

GUTIERREZ CONSTANZA.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega inmediata, completa y veraz de información pública ambiental solicitada el 11/10/2025 respecto de habilitación y control de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones (listado de estructuras habilitadas, inspecciones, protocolos, actas de los últimos dos años, normativa sobre niveles de emisión de Radiaciones No Ionizantes, convenios para fiscalización, monto recaudado por la tasa y discriminación por habilitación/inspección), y constancia de recepción y número de expediente.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación; se deja sin efecto la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción de amparo y se ordena la prosecución del trámite, corriéndose traslado a la demandada. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, corresponde destacar que la improponibilidad objetiva de la demanda (art. 336 CPCC) supone que ésta sea manifiestamente inadmisible -bien sea por la inobservancia de los recaudos formales, como así también de los requisitos de fundabilidad-, lo que denota el carácter restrictivo de la facultad que se pone a disposición del juez. Más aun, respecto de los procesos de índole constitucional ... estos suponen, para su rechazo in limine, que sean ostensiblemente inadmisibles ... pauta que es, por lo demás, la que se extrae de lo dispuesto expresamente por el artículo 8 de la Ley N° 13.928, en cuanto a que el juez rechazará la acción de amparo sin sustanciación cuando fuese 'manifiestamente inadmisible'."

"En efecto, la parte actora promueve la presente acción de amparo con el objeto de obtener de la Municipalidad de Avellaneda el acceso efectivo a información pública ambiental ... Alega que el requerimiento fue remitido mediante un correo electrónico dirigido a la casilla institucional publicada en el sitio web oficial del Municipio ... En estas circunstancias, se advierte el desacierto en que incurrió el juez de grado al desestimar in limine la acción articulada, toda vez que la conclusión relativa a la ausencia de prueba suficiente para acreditar la efectiva presentación de la solicitud ... no se compadece, al menos en esta etapa inicial del proceso, con las constancias acompañadas con la demanda."

"En consecuencia, de verificarse una conducta omisiva de la administración que encuadre en el supuesto contemplado por el art.7 de la Ley 12.475, la propia normativa especial prevé la acción de amparo como vía procesal idónea para obtener el cese de dicha omisión. En virtud de lo cual, no resulta exigible una demostración adicional acerca de la inidoneidad de las vías ordinarias, pues tal exigencia importaría desconocer el régimen específico establecido por los arts. 7 y 8 de la Ley 12.475."

"En atención a tales consideraciones, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar la prosecución del trámite de la acción, debiendo conferirse el traslado previsto por el artículo 10 de la Ley N° 13.928."

¿Cómo votaron los jueces?

la Sala II resolvió por unanimidad (Arias, Martínez y Muñoz) revocar el rechazo in limine y ordenar la sustanciación del amparo. Se distribuyen las costas de la alzada en el orden causado.

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