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Cámara de Apelaciones

CORBALIZA MARTIN DARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió ejecución de honorarios por cinco (5) Jus más adicional de ley e IVA y sus intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del Fisco, por considerar el carácter alimentario de los honorarios, la intimación aceptada por el Fisco y la no afectación del interés público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN NICOLAS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6155-2026
Ejecucion de honorarios Caracter alimentario Plazo de pago Mora Fisco provincia de buenos aires Confirmacion de sentencia Costas por su orden Multa art.45 cpcc rechazada 5 jus Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Dr. Martín Darío Corbaliza.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados por un monto equivalente a cinco (5) Jus, más adicional de ley, IVA (si correspondiera) y sus respectivos intereses; además se peticionó imposición de multa por temeridad/malicia (art. 45 CPCC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación deducida por la parte ejecutada y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 07/05/2026 que ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas de la instancia por su orden, rechazó la petición de multa y dispuso no regular honorarios por la actuación en alzada de los Dres. Corbaliza y Hiraldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 de la Ley n° 14.967 es claro al establecer el carácter alimentario de los honorarios de los abogados, al decir: 'Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley, que es de orden público en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de Justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires' (lo destacado es propio)."

"El artículo 54 de la citada ley señala que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."

"El artículo 70 de la Ley de presupuesto establece que: 'En los juicios contra el Estado Provincial, Municipal o entes descentralizados, el plazo para el cumplimiento de las sentencias de condena que se dicten en su contra, será de sesenta (60) días, por extensión del artículo 163 de la Constitución Provincial, quedando sujeto dicho plazo a las siguientes reglas: 1) Regirá para toda sentencia de condena cualquiera sea el fuero de actuación o la materia involucrada, salvedad hecha de los casos relativos a la tutela urgente de derechos fundamentales en especie. (...)'."

"En adelanto de opinión digo que me inclino por la postura de la magistrada de la anterior instancia; centralmente porque considero que -en atención a la naturaleza de la ejecución en análisis, de eminente e indiscutible naturaleza alimentaria- el reclamo en cuestión se vincula directamente con 'la tutela urgente de derechos fundamentales en especie'."

"Por ello, sobre este devenir, ponderando la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, el consentimiento del Fisco al pago en el término de diez (10) días y que el monto del crédito carece de entidad que afecte gravemente el interés público, postulo que corresponde confirmar la sentencia recurrida de fecha 07/05/2026 y rechazar el intento recursivo fiscal -del 13/05/2026- en cuanto pretende como fecha de inicio de la mora, se aplique al caso del artículo 70 inciso 4) de la Ley n° 15.394."

"Respecto de los planteos efectuados por el ejecutante ... de que se imponga al Fisco recurrente una multa por temeridad y malicia, considero -en esta oportunidad- que no deben ser sometidos a decisión de esta Alzada por cuanto las alegadas inconductas procesales habrían ocurrido en la instancia de grado, debiendo -en su caso- expedirse la a quo respecto de tal petición; ello, en virtud de la tarea revisora que corresponde a esta Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría unánime (Schreginger y Cebey). No hubo voto en disidencia.

Fechas y montos relevantes incluidos en la decisión:

Sentencia de primera instancia: 07/05/2026 (confirmada).

Fecha de mora fijada por la a quo para honorarios: 27/11/2025; aportes previsionales desde 16/01/2026.

Apelación del Fisco: 13/05/2026.

Monto del crédito: cinco (5) Jus.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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