BIDART MARIA DAMIANA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL-FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron la declaración de inaplicabilidad e indemnización por la reducción de la bonificación por antigüedad y el pago de las diferencias correspondientes entre 1996 y 2005. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de las normas impugnadas respecto de los actores, reconoció la liquidación del adicional de antigüedad al 3% desde el 12/11/2022 en adelante y limitó el retroactivo a dos años, con intereses acordados.
¿Quién es el actor?
Varios empleados del Poder Judicial provincial (ver listado en ítem 5) representados por apoderado.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia y Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas normas (Leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y Decreto regl. 240/96) que habrían reducido la bonificación por antigüedad; exigir la liquidación de la bonificación al 3% por año de servicio para los períodos 1996-2005 y el pago de las diferencias correspondientes (incluyendo proyecciones sobre SAC y demás rubros), con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de fecha 20/05/2026. Declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas respecto de los actores y ordenó que se liquiden las diferencias no prescriptas desde el 12/11/2022 en adelante, con interés puro del 6% anual hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva aplicable; impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En otras palabras, aclara que prospera la pretensión que persigue condenar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a que abonen las diferencias sobre el adicional por antigüedad y las que se proyecten sobre los demás ítems (sueldos anuales complementarios y/o cualquier otra suma que corresponda) de los haberes de los actores desde el 12/11/2022 -período no prescripto-, a la fecha en que efectivamente se comience a liquidar correctamente dicho rubro."
"De esta manera, declara la inaplicabilidad de las normas cuestionadas y en consecuencia, reconoce el derecho de los actores a que -a partir de la firmeza de dicho pronunciamiento- se liquide la bonificación por antigüedad en sus haberes en un 3 % atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentasen tales disminuciones y cuya invalidez allí es declarada."
"Por tanto, en virtud del cambio operado en la doctrina legal de la SCBA que considera que ya no resulta aplicable el plazo de prescripción genérico cuando lo que se reclama es un "atraso" dado por una "errónea liquidación de un rubro salarial" -en palabras del voto del Dr. Soria en el citado precedente "Ledesma"-, estimo que corresponde aplicar el plazo bienal establecido en el artículo 2562 inciso "c", revocando parcialmente la sentencia en crisis en esta parcela."
Observación sobre votos: El Acuerdo fue por mayoría (Schreginger y Cebey, ambos adhieren). El bloque dispositivo final confirma la resolución mayoritaria.
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