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Cámara de Apelaciones

ALMADA DAVALOS MARCELO PASTOR C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó nulidad del Decreto de cese y pretensión indemnizatoria por la baja de su designación como personal temporario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la reincorporación, declaró el ejercicio desviado de la figura de personal transitorio y confirmó la indemnización por daño material aplicando por analogía el art. 30 inc. b) de la ley 10.430.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13873-2026
Empleo publico Personal temporario Desviacion de poder Indemnizacion art. 30 inc. b) ley 10.430 Dano material Reincorporacion rechazada Intereses desde 22/11/2021 Costas a la demandada Liquidacion diferida Camara de apelacion (san martin)

¿Quién es el actor?

Marcelo Pastor Almada Dávalos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto n.º 4512/2021 que dispuso la baja del actor de la planta de personal; su reincorporación; y el pago de indemnizaciones (daño material, daño moral y salarios caídos).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 22/12/2025 en todo lo impugnado; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. La pretensión de reincorporación y el rechazo de daño moral y salarios caídos llegaron firmes a esta instancia; la Cámara confirmó la condena por daño material y su régimen de liquidación (un mes de sueldo por año o fracción > tres meses, base: $65.065,56 correspondiente a noviembre de 2021), sin aplicación del tope del art. 30 último párrafo, con intereses desde el 22/11/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyó que la comuna se valió de una figura legalmente permitida para cubrir necesidades que, conforme el tiempo transcurrido y las circunstancias relatadas, no pueden ser calificadas como transitorias o estacionales, incurriendo en desviación de poder; que no constan elementos que permitan apuntalar el carácter transitorio del vínculo; y que la demandada tampoco probó que se hubiera llevado a cabo la reestructuración que fue el fundamento invocado del cese, cuya finalidad calificó de huérfana de actividad probatoria."

"Reconoció, así, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, sin la limitación ni el tope impuestos por el último párrafo del art. 30 de la ley 10.430, precisando que dicha base es la suma de sesenta y cinco mil sesenta y cinco pesos con cincuenta y seis centavos, correspondiente al mes de noviembre de 2021, según el dictamen pericial contable."

"El perjuicio que se repara no es un menoscabo autónomo que deba acreditarse por medios independientes, sino el que deriva de la extinción de una relación que la Administración prolongó irregularmente durante más de seis años, generando en el agente una legítima expectativa de permanencia."

"Advierto la existencia de un evidente error material contenido en el considerando VII de la sentencia apelada ... consignó, contradictoriamente ... '15/09/2020' ... corresponde ... subsanar de oficio dicho yerro, dejando expresamente establecido que el cómputo de los intereses deberá efectuarse desde el 22/11/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Luciano Enrici expone los fundamentos y propone rechazar el recurso de la Municipalidad; el Dr. Jorge Augusto Saulquin adhiere al voto del preopinante. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión mayoritaria que confirma la sentencia de grado.

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