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Cámara de Apelaciones

FELICE CARLOS DAVID C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la declaratoria de inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y pidió la reliquidación de su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto reducen/suprimen la bonificación para los años 1996-2005 y ordenó la reliquidación al 3% con intereses y retenciones legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12785-2025
Apelacion Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad ley 13.354 Reliquidacion previsional Prescripcion (accion continuada) Intereses (6% puro y tasa pasiva bip) Progresividad (constit. prov. art. 39) Igualdad y razonabilidad Caja de retiros policia Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Carlos David Felice, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (alta previsional 29/1/16).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales y reglamentarias que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad (período 1996-2005) y pago de diferencias retroactivas y recomposición del haber mensual futuro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado (3/3/26) que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto suprimen o reducen la bonificación por antigüedad respecto de los años 1996 a 2005; ordenó la reliquidación de los años 1996, 1997-2004 y 2005 al 3%, determinó la base de cálculo y la tasa de intereses aplicable, impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Es que el razonamiento fiscal -según el cual el 'dies a quo' debe situarse en el cese de la vigencia de las leyes cuestionadas, en 2006, de modo que la acción intentada en 2025 estaría íntegramente prescripta- confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. El art. 2.554 del C.C.yC. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la prestación aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado, sino que la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años 1996 a 2005. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó..." (considerando 5°).

2) "La doctrina que rige el control constitucional de la legislación de emergencia en materia de remuneraciones públicas tiene raíces centenarias en la jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal... la Corte Suprema estableció que las restricciones al ejercicio de los derechos patrimoniales en situaciones de crisis son admisibles únicamente si son razonables, de carácter transitorio y no alteran la sustancia del derecho." (considerando 7°).

3) Parte resolutiva final (extracto): "RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 17/3/26 en cuanto ha sido materia de agravio; 2) Confirmar la sentencia de grado del 3/3/26, con los alcances precisados en los considerandos 14º y 15°, a saber: a) ... deberá tomarse como base de cálculo el sueldo del cargo o escala equivalente vigente al momento en que adquiera firmeza esta sentencia, debiendo adicionarse una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual ... A partir de allí, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días -tasa pasiva BIP-; b) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; c) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos, por las razones expuestas, los ejercicios 2002 y 2003-..." (parte resolutiva final).

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos jueces integraron la mayoría con voto coincidente; no se registran votos disidentes relevantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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