CALEYURA HECTOR DANIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la recomposición de la bonificación por antigüedad del 3% para los años 1996-2005 y diferencias de haber. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad parcial de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 por su efecto de supresión o reducción del cómputo del adicional, ordenando reliquidación y pago desde el 1/2/2023.
¿Quién es el actor?
HECTOR DANIEL CALEYURA, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (alta previsional 24/11/18).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representada por la Fiscalía de Estado en la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la inconstitucionalidad de normas que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad y ordenar la liquidación del adicional al 3% para los años efectivamente servidos (especialmente 1996-2005), con pago de las diferencias y recomposición del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 9/2/26 en todo cuanto fue materia de agravio. Declaró inconstitucionales, en la parte que suprime o reduce la bonificación, los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 respecto de los años 1996-2005; ordenó la reliquidación y pago de las diferencias devengadas entre el 1/2/23 y la firmeza del pronunciamiento y la recomposición futura del haber; impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo ocurrido en 2006 no fue el cese de la restricción, sino exactamente lo contrario: su consolidación definitiva. El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional. La documentación allegada por el organismo previsional el 28/2/25 acredita que así se liquidó la bonificación hasta el dictado de la medida cautelar del 11/3/25. De allí que la dicotomía entre 'daño continuado' y 'daño permanente' que la apelante propone en subsidio resulte inconducente."
"Las normas cuestionadas implicaron una regresión en las condiciones de remuneración de los agentes policiales que prestaron servicios durante el período 1996-2005, al reducir o suprimir un componente del haber que se había consolidado como inherente a la relación de empleo ... Esa regresión no fue justificada mediante los parámetros exigidos por el sistema constitucional y se tornó definitiva por la ausencia de corrección posterior para los años afectados."
"Leída esa declaración en el contexto de los considerandos que la sustentan, resulta claro que ella alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005, y no a la parcela del art. 2 que restableció ese porcentaje a partir del ejercicio 2006, que resulta favorable al actor y ajena a todo reproche."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría unánime en el Acuerdo (votos de los Dres. Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin), cuyo bloque dispositivo final se reproduce y constituye la decisión vinculante.
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