CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE ALBERTI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales impugnó la Ordenanza municipal n.° 2.230/2016 buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° por prohibir la pirotecnia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional dicho artículo por ser irrazonable y restrictivo, disponiendo que el municipio confeccione una nueva regulación en seis meses.
¿Quién es el actor?
Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, entidad que agrupa fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de artículos de pirotecnia autorizados por ANMAC.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Alberti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza n.° 2.230/2016 (y de toda norma municipal que contenga prohibiciones a la comercialización y uso de pirotecnia autorizada por la Ley n.° 20.429 y su reglamentación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el planteo de nulidad, rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza n.° 2.230/2016 por irrazonable en cuanto a los medios empleados; impuso costas a la municipalidad, reguló honorarios a favor del apoderado de la actora en 9 Jus y ordenó que la comuna dicte nueva ordenanza en el plazo de seis meses desde la firmeza del pronunciamiento. Votaron en acuerdo los Dres. Saulquin y Enrici (mayoría unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la citada ordenanza, por resultar irrazonable en cuanto a los medios empleados para alcanzar el fin perseguido; confirió a la demandada el plazo de seis meses -a partir de que adquiriera firmeza el decisorio- para que dictara una nueva ordenanza regulatoria de la actividad, sustituyendo la prohibición calificada de absoluta por una reglamentación razonable..." (Considerando I, antecedentes).
"La norma reguladora debe guardar lógica con el fin que persigue, de modo que ante una necesidad concreta resulte adecuada y razonable, para no violentar otros derechos regulados por el Estado Nacional... la norma será razonable cuando sea adecuada al fin perseguido y, además, la menos restrictiva de derechos fundamentales, resultando así constitucionalmente aceptable por armonizar y no vulnerar derechos." (Considerando 1.5 y 11).
"El primer dato que suministra el texto transcripto es que la norma no distingue. En efecto, no prohíbe la pirotecnia 'sonora'... sino 'los elementos de pirotecnia', según la definición que ella misma proporciona. Y esa definición no restringe el universo alcanzado sino que lo ensancha... El segundo dato, decisivo, es que la interdicción no recae sobre el uso o empleo ... sino sobre la comercialización, la tenencia, el uso, la manipulación, el depósito, la circulación y el transporte con destino de venta; esto es, sobre la totalidad de los eslabones de la cadena comercial..." (Considerando 12.1 y 12.2).
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final confirma la propuesta mayoritaria.
Montos y plazos relevantes: plazo de seis meses para dictar nueva ordenanza; honorarios del letrado apoderado de la actora regulados en 9 Jus (con aportes de ley e IVA si correspondiera).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la resolución es por acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.429Ley nacional de armas y explosivos
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