ORTIZ SANTIAGO IVAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó indemnización por el cese del vínculo laboral como enfermero profesional. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la Municipalidad, confirmó la responsabilidad por desvío de poder pero readecuó la base de cálculo y el régimen de intereses, fijando la base a valor vigente al momento en que la sentencia adquiera firmeza y un interés puro del 6% anual desde el cese.
¿Quién es el actor?
Santiago Iván Ortiz.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados del cese del vínculo de trabajo por considerar que la Municipalidad utilizó reiteradas designaciones temporarias para un empleo de naturaleza permanente (cese 31/03/2024). Se solicitó reparación equivalente al art. 30 inc. b) de la ley 10.430 por el período 04/07/2019 a 31/03/2024 y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Enrici y Saulquin) se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Municipalidad. Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró el desvío de poder y reconoció la indemnización por el período indicado, pero se modificó la determinación temporal de la base de cálculo y el régimen de intereses: la base será el sueldo neto del cargo (enfermero profesional, categoría 10, 40 hs.) vigente a la fecha en que la presente sentencia adquiera firmeza; intereses puros del 6% anual desde la fecha del cese (31/03/2024) hasta la firmeza; y desde la firmeza hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos de 30 días. Se impusieron costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina emanada de 'Ramos' ... no repara la frustración de un derecho a ingresar a la planta permanente. Repara algo distinto: la ruptura de una relación que la Administración prolongó irregularmente en el tiempo mediante una figura de excepción, generando en el agente una legítima expectativa de permanencia que el ordenamiento no puede dejar desprovista de tutela."
"La cuantificación a valor actual no importa indexación ni repotenciación del crédito... Se trata, por ende, de una deuda de valor -art. 772 del Código Civil y Comercial-, en la que lo adeudado es un valor que sólo se traduce en dinero al momento de su determinación judicial."
"a) La base de cálculo estará constituida por el sueldo neto correspondiente al cargo que el Sr. Ortiz ocupaba al momento del cese -enfermero profesional, categoría 10 (40 horas), en el Hospital Municipal de la Ciudad de Boulogne-, vigente a la fecha en que la presente sentencia adquiera firmeza, el que deberá ser informado por la Municipalidad de San Isidro al practicarse la liquidación.
b) Sobre el monto de condena así determinado deberá aplicarse una tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual, desde la fecha del cese -31 de marzo de 2024- y hasta la fecha indicada en el apartado anterior.
c) Desde esa misma fecha y hasta el efectivo pago deberán adicionarse los intereses pertinentes, a calcularse sobre el importe de capital mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días..."
Votación y mayoría: el voto del juez Enrici (preopinante) fue acompañado por el juez Saulquin; la resolución plasmada en el bloque decisorio refleja la mayoría (2-0). El bloque dispositivo final consagra la modificación indicada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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