FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VISCARDI HECTOR JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial apeló la imposición de costas tras rechazarse su apremio fiscal por inhabilidad de título. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la condena en costas a favor del ejecutado y las distribuyó en el orden causado, imponiendo las costas de alzada al demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Héctor José Viscardi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por una presunta deuda por impuesto sobre embarcaciones por $1.159.473,90 (título ejecutivo n° 1420486, períodos 1/2020 a 2/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora en cuanto a la distribución de las costas; revocó la imposición de las costas de primera instancia al Fisco y ordenó que esas costas se soporten en el orden causado; impuso las costas de alzada a la parte demandada; diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6°) Volcados los antecedentes del caso, la sentencia de grado recaída y los agravios pertinentes, cabe señalar que lo resuelto por el juez de grado al haber hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada y el consecuente rechazo de la ejecución no han sido objeto de agravio, por lo que llegan firmes a esta instancia, quedando la cuestión a resolver circunscripta entonces al agravio esgrimido en torno de la imposición de las costas al Fisco vencido."
"8°) Bajo ese marco, corresponde analizar los agravios esgrimidos por el apelante en la presentación recursiva. Liminarmente, corresponde precisar el alcance del examen que aquí se emprende. Tal como fuera señalado en el considerando 6°, lo decidido acerca de la procedencia de la excepción de inhabilidad de título y el consecuente rechazo de la ejecución ha quedado firme. Por ello, no corresponde a este Tribunal abrir juicio sobre la corrección de la solución sustancial alcanzada en la instancia de origen, ni sobre los fundamentos en que ella se sustentó, entre ellos la aplicación analógica del régimen del Impuesto a los Automotores por conducto del art. 250 del Código Fiscal. De allí que las referencias que la recurrente efectúa a los arts. 34 y 248 del Código Fiscal y a la Resolución Normativa ARBA N° 35/2021 solo pueden ser atendidas en cuanto resulten conducentes para la decisión sobre las costas, que es la única materia sometida a revisión."
"En tales condiciones, entiendo que la conducta omisiva del demandado coadyuvó a la promoción de la presente acción. Generó una apariencia de titularidad sobre la cual el Fisco sustentó el título ejecutivo, de modo que la actora contó con motivo fundado para litigar. Ello configura el supuesto de eximición previsto en el segundo párrafo del art. 68 del C.P.C.C. (aplicable conf. art. 25 de la ley n° 13.406). Corresponde, por tanto, hacer lugar al recurso y revocar la sentencia apelada en cuanto impuso las costas de primera instancia al Fisco, las que deberán ser soportadas en el orden causado (arts. 68 segundo párrafo, 274 y 556 del C.P.C.C. y 25 de la ley n° 13.406)."
¿Cómo votaron los jueces?
los Sres. Jueces Saulquin y Enrici votaron en igual sentido; no hubo disidencia relevante en el acuerdo final.
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