CASEY OMAR DELFOR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros por la reducción/supresión de la bonificación por antigüedad y solicitó su restablecimiento al 3% y pago de diferencias. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que declaró inconstitucionales las reducciones respecto del período restringido y ordenó la reliquidación, pero modificó la modalidad de cuantificación fijando la base al haber jubilatorio vigente al momento de firmeza y una tasa de interés puro del 6% anual hasta esa fecha.
¿Quién es el actor?
Casey Omar Delfor, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de normas que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad y reliquidación de su haber jubilatorio al 3% por año; pago de las diferencias y recomposición del haber futuro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada en lo sustancial y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; parcialmente modificó la modalidad de cuantificación. Ordenó la reliquidación al 3% para los años afectados (incluidos los computados a porcentajes inferiores) y condenó al pago de las diferencias devengadas desde el 3/02/2023 hasta la firmeza del pronunciamiento, con intereses conforme se especifica, imponiendo costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 10/12/2025 en cuanto persigue la declaración de prescripción total de la acción y la revocación de la declaración de inconstitucionalidad, y confirmar en lo sustancial la sentencia de grado del 18/11/2025; 2°) Modificar el punto 2 del dispositivo de grado en cuanto a la modalidad de cuantificación, la que se practicará conforme las pautas del considerando 12° del voto que antecede: base de cálculo constituida por el haber jubilatorio del actor vigente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; ... 3°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 13° del voto que antecede, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años comprendidos en el período restringido; b) la reliquidación ordenada comprende los años que actualmente se computan a porcentajes inferiores al tres por ciento (3%) -incluidos, por las razones expuestas, los años de servicio prestados durante la emergencia de la ley n° 12.727-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados a ese guarismo; c) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 3/02/2023 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbida en ella la medida cautelar dictada el 21/03/2025, sin perjuicio de su cómputo a los fines de determinar las diferencias efectivamente adeudadas; y d) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan; ..."
Del voto: "La obligación aquí reconocida constituye una deuda de valor (art. 772 del C.C.yC.): lo debido no es una suma de dinero cristalizada en el pasado, sino el valor correspondiente a un porcentaje del sueldo básico, cuya cuantificación en dinero se practica tomando el valor del haber vigente al momento en que la deuda se convierte en obligación dineraria."
Y sobre prescripción y continuidad del perjuicio: "La lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse sobre los años comprendidos en el período restringido. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó ... Lo que no prescribe -porque no ha nacido aún- es el derecho a impugnar la aplicación de la norma a las liquidaciones futuras. El razonamiento fiscal, llevado a sus consecuencias, conduciría a un resultado inadmisible: que el mero transcurso del tiempo consolide de modo irreversible una liquidación estructurada sobre normas inconstitucionales..."
(Votos por mayoría: Dr. Jorge Augusto Saulquin y Dr. Luciano Enrici. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la Cámara.)
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