G. A. F. C/ IOMA S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para ser reincorporada a IOMA bajo el plan Afiliación voluntaria individual y asegurar la continuidad de sus tratamientos médicos. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la apelación por falta de acreditación de un pedido formal de reafiliación y por inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
G., A. F., ex afiliada que reclama su reincorporación a IOMA mediante el plan "Afiliación voluntaria individual" para continuar tratamientos médicos.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación afiliatoria como ex afiliada (Afiliación voluntaria individual) y continuidad de cobertura para tratamientos médicos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la amparista interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), solicitando ser reincorporada a la obra social en calidad de ex afiliada mediante el plan 'Afiliación voluntaria individual' para continuar con sus tratamientos médicos."
"el amparo... requiere para su procedencia la existencia de un acto, hecho u omisión proveniente de autoridad pública o persona privada que lesione o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el ejercicio de derechos constitucionales."
"la ilegalidad o arbitrariedad que da lugar al amparo, debe evidenciarse en forma manifiesta, esto es de un modo patente, indudable, inequívoco, notorio, ostensible para no convertir al amparo en el medio que solucione todos los problemas..."
"de las constancias de la causa se desprende que no consta requerimiento formal alguno iniciado ante la demandada a los fines de canalizar la afiliación aquí perseguida... la total falta de canalización del pedido a través de los mecanismos previstos por el Instituto con carácter previo al inicio de estas actuaciones judiciales impide, lógicamente, vislumbrar una conducta negatoria, omisiva o tardía del ente demandado que justifique el remedio excepcional intentado."
"El envío de una carta documento no suple el trámite administrativo pertinente para este tipo de casos... no resulta posible adunar la totalidad de la documentación médica, técnica y formal imperativa para que la obra social pueda dar inicio y curso regular a la continuidad afiliatoria..."
"la decisión del magistrado de grado de desestimar la producción de las pruebas aludidas no configura un 'excesivo rigor formal', ni una vulneración a la garantía de la tutela judicial efectiva... sino que traduce el estricto y ajustado ejercicio de las facultades instructorias y ordenatorias del proceso frente a probanzas que se revelaban manifiestamente inidóneas para demostrar el hecho constitutivo central y omitido en la pretensión de amparo: la existencia de una solicitud formal de afiliación voluntaria por los canales que resultaban exigible (arts. 358, 362 y cc. del CPCC)."
Bloque dispositvo final (textual): "RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravio; 2°) Imponer las costas de Alzada a la actora apelante, en su condición de vencida (art. 19 de la Ley 13.928) y 3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 31 Ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría unánime (los Sres. Jueces Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido).
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