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Cámara de Apelaciones

BAJARELLA PAOLA ANGELA C/ METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra transportista y aseguradora por accidente en colectivo; la Cámara confirmó la responsabilidad del transportista y, si bien confirmó la condena, modificó y elevó los montos indemnizatorios y fijó reglas sobre intereses y alcance del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-11256
Responsabilidad objetiva Transporte publico de pasajeros Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses tasa 6% Aseguradora citada en garantia Formula mendez/vuotto ii Gastos medicos y tratamientos Cuantificacion indemnizatoria Camara de apelaciones mercedes.

¿Quién es el actor?

Paola Ángela Bajarella.

¿A quién se demanda?

Transportes La Perlita S.A.; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por lesiones sufridas en accidente de colectivo ocurrido el 5 de noviembre de 2022 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicoterapéutico y kinesiológico, etc.).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los planteos de deserción; se confirmó la responsabilidad de Transportes La Perlita S.A.; se modificaron las partidas indemnizatorias fijando un capital de condena actualizado en $53.300.000; se declaró extensiva la condena a la aseguradora dentro del límite de cobertura vigente a la fecha de valuación judicial; se fijaron intereses desde la fecha del hecho a 6% anual y, desde la sentencia de Cámara hasta su pago, la tasa del art. 768 inc. c) del CCCN; se impusieron las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando el proceso en su desarrollo total y merituando las pruebas producidas unas con otras y todas entre sí (art. 384 del CPCC), tengo por acreditado que el 5 de noviembre de 2022, alrededor de las 11:50 horas, la Sra. Paola Ángela Bajarella viajaba como pasajera en el interno 120 de la Línea 311 de Transportes La Perlita S.A., que circulaba por la Ruta Provincial N° 23 en su intersección con la colectora del Acceso Oeste del partido de Moreno, y que a raíz de una brusca detención de la marcha cayó sobre el pasillo de la unidad, sufriendo las lesiones por las que reclama. A esa conclusión concurren, de modo convergente, el registro objetivo del viaje en la unidad, la línea y el interno denunciados; la atención médica del mismo día por policontusiones atribuidas a un accidente de colectivo; la continuidad asistencial traumatológica en los días inmediatamente siguientes; los testimonios contestes rendidos en la investigación penal, valorados como elemento corroborante; y el dictamen mecánico que acredita la aptitud causal del mecanismo denunciado."

"El juez de grado empleó la fórmula de renta constante no perpetua de Acciarri-Irigoyen Testa. Sin desconocer su corrección conceptual, esta Sala viene acudiendo, como pauta orientadora, a la denominada fórmula 'Méndez' o 'Vuotto II', por ser la que se acerca, en cuanto a sus resultados, a las indemnizaciones que venimos fijando en casos análogos, criterio que corresponde mantener por elementales razones de previsibilidad y de igualdad de trato. ... Así, utilizando como pauta orientadora la fórmula 'Méndez' o 'Vuotto II', tomando como variables la edad de la actora al momento del accidente (40 años), la incapacidad parcial y permanente del 30,56%, el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento ($ 383.800) y la edad probable de retiro laboral fijada en 75 años, el resultado orientador asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO ($ 42.688.601) ... Ponderando ese resultado ... propongo al Acuerdo fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), a la fecha de esta sentencia de Cámara."

Bloque dispositivo (extracto esencial):

"SE RESUELVE: ... 3º) FIJAR la indemnización por INCAPACIDAD SOBREVINIENTE ... en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000)... 4º) FIJAR la indemnización por TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) ... 5º) FIJAR ... GASTOS MÉDICOS, DE FARMACIA, DE TRASLADOS Y DE TRATAMIENTO KINESIOLÓGICO en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) ... 6º) FIJAR la indemnización por DAÑO MORAL en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) ... 7º) DEJAR ESTABLECIDO que el capital de condena asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 53.300.000) ... 9º) DEJAR ACLARADO que la condena se hace extensiva a la citada en garantía METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS en la medida del seguro, conforme el límite de cobertura vigente ..."

(En la sentencia hubo voto convergente de ambos jueces; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.)

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