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Cámara de Apelaciones

ESPOSITO GRACIELA BEATRIZ C/ BURG S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

La actora reclamó la repetición de $2.745.478,04 y daños por gastos de entrega de un vehículo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender acreditada la causa del pago y la ausencia de incumplimiento del deber de información.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187303
Recurso de apelacion Repeticion de sumas Pago indebido Gastos de entrega Deber de informacion Ley 24.240 (defensa del consumidor) Contrato Firma electronica Costas Revocatoria de sentencia.

¿Quién es el actor?

Graciela Beatriz Espósito.

¿A quién se demanda?

Burg S.A. (concesionario/vendedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas por "gastos de entrega" del vehículo (importe pretendido $2.745.478,04 con más intereses), daño moral (sentenciado en $900.000 en primera instancia) y daño punitivo (tres canastas básicas hogar tipo 3 en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación, por mayoría unánime (Dres. Cataldo y Méndez), revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda; costas de ambas instancias a la actora; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, considero que en el sub iudice no puede reputarse que el pago efectuado por la consumidora carezca de causa, en razón de que la ejecución de su prestación (el desembolso de la suma correspondiente a los gastos de entrega del rodado) cuenta con un título (el contrato) que sirve de antecedente y justifica la suma de dinero entregada."

"De tal modo, vislumbro que la previsión contractual en cuestión está lejos de ser indeterminada o imprecisa, en virtud de que en su contenido se indican cuáles son los gastos a cargo del comprador y la forma de determinación de su quantum."

"Por consiguiente, de acuerdo con la prueba obrante en el expediente, considero que no surge acreditado un incumplimiento al deber de información por parte de la demandada (art. 4, ley 24.240; art. 1100, CCiv.yCom.; art. 42, Const. Nac.)."

Texto dispositivo final (transcrito): "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Revocar la sentencia y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias a la demandante; II) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Anexo I -«Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos»- del Ac. 4039/21 de la SCBA). Oportunamente, devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos magistrados (Dr. Rodrigo H. Cataldo y Dr. Alfredo E. Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos, por lo que la decisión resulta por mayoría (unánime en el caso).

Leyes que cita

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