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Cámara de Apelaciones

CRUCEÑO MARISOL EDITH C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores contra el titular del rodado y la aseguradora citada en garantía reclamando reparación patrimonial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de $1.385.900 y ratificó la aplicación de la tasa activa descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el tramo entre cuantificación y pago, desestimando la apelación de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186218
Recurso de apelacion Danos y perjuicios automotor Intereses Tasa activa descubierto Tasa pasiva Responsabilidad civil Seguro automotor Condena $1.385.900 Costas de alzada Camara de apelaciones (mar del plata)

¿Quién es el actor?

CRUCEÑO, MARISOL EDITH.

¿A quién se demanda?

AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y otro/a (titular del automotor Fiat SE 1.3 CL, dominio RZK389).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor; reparación del daño emergente.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y se confirmó, en lo que fue materia de agravio, la sentencia de fecha 20-11-2025 que condenó al pago de $1.385.900, más intereses y costas; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 20 de noviembre de 2025, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°13 Departamental, Dr. Maximiliano Colángelo, dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda, condenando al demandado, en forma concurrente con la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA - en la medida del seguro - a abonar a la actora la suma de un millón trescientos ochenta y cinco mil novecientos pesos ($ 1.385.900,00), más intereses y costas. Difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

Para así decidirlo, tuvo por probado el hecho y no acreditada causal alguna que exima de responsabilidad al demandado en su carácter de titular del automotor Fiat modelo SE 1.3 CL, dominio RZK389. Concluyó que debía responder por los daños ocasionados conjuntamente con la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA, en la medida del seguro.

Admitió el daño emergente, cuantificándolo en la suma de $ 1.385.900,00, valor estimado a la fecha del presupuesto aportado por el actor el 12-7-2023.

Agregó que los intereses debían liquidarse desde la fecha del hecho (01/07/2023) hasta la fecha de la emisión del presupuesto (12/07/2023) aplicando la tasa del 6% anual. Desde esa fecha, hasta su efectivo pago, ordenó la aplicación de la tasa activa descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin acuerdo en pesos y sin capitalización."

"El apelante cuestiona la tasa fijada para aplicarse luego de la cuantificación del daño, alegando la violación de la doctrina legal del Máximo Tribunal de la Provincia y solicitando la liquidación de intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días por el período comprendido desde 12-7-2023 a la fecha de efectivo pago.

Tal como lo expresara mi colega el Dr. Alfredo E. Mendez, la Sala I - que naturalmente integramos - venía sosteniendo reiteradamente la doctrina de la SCBA en cuanto a que el cálculo de los réditos se debía efectuar a la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires (causa "Burani", sent. del 13-9-2024).

Sin embargo, el Alto tribunal provincial ha puesto seriamente en crisis su doctrina legal referida a la aplicación de la tasa pasiva más alta en autos 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios", sentencia de fecha 17-4-24, donde señaló que la citada doctrina fijada en causas "Ponce" y "Ginossi", luego prolongada al presente en "Ubertalli", "Cabrera" y "Trofe", fue "(...) disociándose progresivamente del decurso de los acontecimientos económicos "(...)", y que "(...) En este estado de cosas, la doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto mantiene como única respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen.".

Es en ese orden de ideas que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente "Barrios", encomendó a los jueces la aplicación de distintos mecanismos tendientes a la preservación del crédito frente a la depreciación monetaria.

Por ello, en cumplimiento de lo encomendado por el Máximo Tribunal Provincial, corresponde mantener el uso de las tasas puras para el caso de deudas de valor en el tramo que va desde la mora hasta la cuantificación, y respecto del tramo dinerario comprendido entre la fecha de la cuantificación en la sentencia y el efectivo pago la tasa activa dispuesta en el fallo recurrido.

En la especie, entiendo, tal cual ha hecho el a-quo, que la tasa activa descubierto en cuenta corriente de la banca oficial provincial sin acuerdo y sin capitalizar (según su denominación en el calculador de intereses de la página web de la SCBA), es la adecuada al caso, pues refleja la justa composición de los derechos del acreedor (Sala I, c.178.160, sent. del 28-10-2025; entre tantas otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría unánime de los Dres. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez, ambos votaron en igual sentido y con los mismos fundamentos. El bloque dispositivo señala expresamente: "Se desestima el recurso de apelación ... y se confirma ... la sentencia definitiva dictada el 20 de noviembre de 2025; II) Se imponen las costas de Alzada a la recurrente..."

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