RÍOS, LEONELA ARIANA C/ MAURO GABRIEL MARSILI S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito y muerte contra el titular de un vehículo y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la mayor parte de la condena, confirmó incidencia causal de la omisión de casco en 60% y redujo los montos de pérdida de chance y valor vida, imponiendo además costas especiales por la excepción de falta de legitimación pasiva a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Leonela Ariana Ríos (en representación de su hijo Thiago) y los señores Adolfo S. Morales, Betiana P. Morales y Ana I. Curbelo Vega (en autos acumulados).
¿A quién se demanda?
Mauro G. Marsili y como citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensiones indemnizatorias por muerte y lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 4/2/2018; rubros reclamados incluyen daño moral, pérdida de chance de ayuda futura y valor vida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia apelada pero modificóla imponiendo las costas derivadas de la excepción de falta de legitimación pasiva a la aseguradora y reduciendo los montos por pérdida de chance de ayuda futura a $ 1.049.060 (Adolfo S. Morales) y $ 1.148.136 (Ana I. Curbelo Vega) y el monto por valor vida a $ 4.832.096 (Thiago D. Morales). Además impuso las costas de alzada a las actoras y dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la incidencia causal y su cuantificación:
"En efecto, en virtud de los elementos de prueba obrantes en estos autos y en el penal considero que la omisión de utilizar un casco fue, en este caso, una concausa adecuada del daño padecido por los co-actores -en función, particularmente, de los informes médicos obrantes en la referida causa penal-, por lo que no corresponde asignar, como se pretende, el 100% de la eficacia causal al hecho de la víctima. ... juzgo que corresponde entonces confirmar que el hecho de la víctima directa tuvo un 60% de eficacia causal en el resultado dañoso, razón por la cual solo corresponde considerar el 40% del importe total del perjuicio..."
2) Sobre la pérdida de chance de ayuda futura (procedencia y cuantificación):
"En cuanto a la queja de la aseguradora relativa a la falta de prueba, es suficiente con decir, para poner en evidencia que este tramo de su recurso no es fundado, que el art. 1745 del CCiv.yCom. contempla una serie de presunciones legales de daño iuris tantum, dentro de las cuales se halla -justamente- la pérdida de chance de ayuda futura, por parte de los progenitores, frente al caso de muerte de sus hijos. ... En definitiva, para determinar el quantum indemnizatorio de este rubro tendré en cuenta los siguientes datos: 1) que corresponde computar 20 años para el padre y 23 años para la madre... 3) una tasa de descuento del 4% anual... Aplicadas estas variables ... el resultado final asciende a la suma de $ 5.251.302,1 en el caso del padre y de $ 5.740.683,62 en el caso de la madre. ... en función de los elementos ... estimo prudente establecer la chance de ser asistidos en el futuro por su hijo ... en un 50%... A ello debe descontarse la incidencia causal de la omisión de utilización de casco, la que... es del 60%. ... propondré su reducción a la suma de $ 1.049.060 a favor de Adolfo S. Morales y de $ 1.148.136 a favor de Ana I. Curbelo Vega."
3) Sobre el valor vida:
"Aplicadas estas variables al ya aludido aplicativo diseñado por el Dr. Acciarri, el resultado final asciende a la suma de $ 12.080.241,98. A ello debe descontarse la incidencia causal de la omisión de utilización de casco, la que, como quedó dicho líneas arriba, es del 60%. ... en función de lo expuesto, considero que la suma reconocida en la sentencia de grado por el rubro en estudio resulta elevada, por lo que correspondería reducirla a la cantidad de $ 4.832.096 a favor de Thiago Dilay Morales."
4) Sobre costas relativas a la excepción de falta de legitimación pasiva:
"Considero que la queja es fundada, en virtud de que la aseguradora, al contestar la demanda en ambos procesos, adujo su falta de legitimación pasiva, lo que en la instancia de origen fue tratado como una excepción de previo y especial pronunciamiento ... juzgo que esta crítica es admisible y, teniendo en cuenta el resultado de la excepción, propongo modificar la sentencia apelada en el sentido de imponer las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva ... a esta última en su calidad de excepcionante vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Monterisi y Loustaunau) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final consigna la modificación parcial y la confirmación en lo demás.
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