FIORENZA VALERIA MARIA SILVANA C/ GOMEZ EMILIO NORBERTO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos por aumento de cuota para hijo menor. La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar al aumento, fijando una cuota equivalente a un índice de crianza más el 50% del costo escolar y ordenando la liquidación, por considerar acreditado el incremento de necesidades y no haber probado el demandado su incapacidad económica.
¿Quién es el actor?
Valeria María Silvana Fiorenza, en representación de su hijo (Baltazar).
¿A quién se demanda?
Emilio Norberto Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de aumento de cuota alimentaria para el hijo menor; pago de cuota mensual y aporte del 50% del costo del colegio (incluidas matrículas); contribución a gastos extraordinarios por mitades; liquidación de alimentos devengados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 05/11/2025 que hizo lugar al incidente de aumento, condenó al demandado al pago de una cuota alimentaria mensual equivalente a un (1) índice de crianza más el 50% del costo del colegio (incluidas matrículas), estableció que los gastos extraordinarios se soporten por mitades, ordenó la práctica de la liquidación de los alimentos devengados, e impuso las costas de Alzada al demandado. Se mantuvo vigente el beneficio de litigar sin gastos respecto de la actora y se le informó al demandado que deberá proseguir el trámite del beneficio en su contra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. jueza del Juzgado de familia N° 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora dictó sentencia en fecha 05/11/2025 haciendo lugar al incidente de aumento de cuota de alimentos promovida por la Sra. Valeria María Silvana Fiorenza, en representación de su hijo, y en consecuencia, condenó al Sr. Emilio Norberto Gomez al pago de una cuota alimentaria mensual correspondiente a un (1) indice de crianza con más el 50% del costo del colegio incluidas las matrículas; estableciendo además que los gastos extraordinarios serán soportados por mitades. Ordenó practicar liquidación de los alimentos devengados. Impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad."
"En definitiva, los custionamientos planteados en los agravios se encuentran precluídos, por lo que mal puede achacarse la afectación del derecho de defensa cuando ha sido la parte quien con sus propios actos convalidó cualquier vicio que pudieran adolecer, motivo por el cual, corresponde desestimar los agravios (arts. 169 y cctes. del CPCC)."
"De una detenida lectura de las constancias obrantes en la presente causa, considero que se encuentra debidamente acreditado en autos las circunstancias apuntadas. En efecto, resulta un dato irrefutable que al momento de celebrase el acuerdo, el niño contaba con 8 años de edad y en la actualidad debido a su crecimiento, sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento, vida de relación, etc. aumentan, con el consiguiente incremento -obviamente- de sus costos."
"Cabe recordar que la ley provincial 15.513, ha incorporado para determinar el monto de los alimentos la potestad de aplicar el índice de crianza establecido por el INDEC... Esta Sala viene utilizando el índice de crianza publicado por el INDEC, consistente en un valor de referencia que medirá mensualmente el costo de bienes y servicios esenciales en el cuidado de niños, niñas y adolescentes."
"Con respecto a lo solicitado por el demandado, en cuanto a que los pagos efectuados en concepto de alimentos provisorios sean indexados o actualizados al momento de practicarse la liquidación de los períodos devengados, resulta improcedente... Por ende, los pagos provisorios acreditados en autos deberán ser descontados a su valor nominal del total de la deuda que resulte de la liquidación final."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la apelada sentencia de fecha 05/11/2025 debe confirmarse 2º) Que las costas de Alzada deben imponerse al demandado. POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia de fecha 05/11/2025. Impónense las costas de Alzada al demandado conforme la naturaleza de la obligación debatida y el resultado del recurso planteado (art. 68 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión adoptada por mayoría (voto afirmativo del Dr. Sergio Hernán Altieri y adhesión de la Dra. Rosa María Caram). No hubo discrepancia mayoritaria consignada.
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