RIOS JAQUELINE MARIA DEL MAR C/ FLORES JOSE ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial en intersección; solicitó que se revoque el rechazo de la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, concluyendo que no se acreditaron elementos suficientes para desplazar la prioridad de paso del vehículo que circulaba desde la derecha.
¿Quién es el actor?
Rios Jaqueline Maria del Mar, como acompañante en una motocicleta.
¿A quién se demanda?
Flores Jose Roberto y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido en la intersección de calles Ottawa y El Trébol, por el choque entre un Volkswagen Golf (conducido por Flores) y una motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda (sentencia de grado 01/11/2024), imponiendo las costas de alzada a la actora y diferenciando la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata, pues, de un supuesto de responsabilidad objetiva, en el cual la culpa del agente resulta irrelevante, de modo que, acreditada la intervención activa de la cosa riesgosa en la producción del daño, corresponde al sindicado como responsable demostrar la incidencia de una causa ajena con aptitud suficiente para interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal (arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial)."
"Tal regla de tránsito procura establecer una pauta objetiva y uniforme de conducta destinada a brindar seguridad y previsibilidad en el ingreso a las encrucijadas, evitando que la preferencia quede supeditada a apreciaciones circunstanciales acerca de cuál de los vehículos arribó primero o alcanzó un mayor grado de avance en el cruce. Ello no importa desconocer que la prioridad de paso no constituye un 'bill de indemnidad' ni autoriza a quien goza de ella a desentenderse de los restantes deberes de cuidado y prudencia que pesan sobre todo conductor. Sin embargo, para desplazar la operatividad de aquella regla resulta necesario que las concretas circunstancias del caso permitan establecer una conducta causalmente relevante de quien contaba con la preferencia de paso."
"En tales condiciones, la circunstancia de que el automóvil hubiera impactado sobre el sector trasero derecho de la motocicleta no permite inferir, sin otros elementos probatorios que la corroboren, que el demandado circulara a una velocidad inadecuada, careciera del debido dominio de su rodado o hubiera contado con posibilidades concretas de evitar la colisión. Resta tratar el cuestionamiento dirigido contra el carácter absoluto atribuido a la prioridad de paso. ... En el caso, se encuentra establecido que el automóvil conducido por Flores se aproximaba a la encrucijada desde la derecha respecto de la motocicleta ... sin que se haya demostrado la concurrencia de alguna de las excepciones legalmente previstas que hicieran perder aquella preferencia, ni tampoco una conducta del demandado con suficiente incidencia causal para desplazarla."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Rosa María Caram emitió el voto que propone confirmar la sentencia apelada; el Dr. Sergio Hernán Altieri votó en igual sentido. El dispositivo final confirma la sentencia de fecha 01/11/2024, imponiendo costas de alzada a la actora y diferiendo la regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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