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Cámara de Apelaciones

VERA MARCELO ANTONIO Y OTRO/A C/ ZAMPELLA OSCAR DOMINGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito solicitando indemnizaciones por incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia que imponía al demandado y a la aseguradora montos indemnizatorios (con intereses desde el hecho), y modificó el límite de cobertura para que sea el vigente al momento del efectivo pago y la modalidad de actualización de accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13368-2008
Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Seguro obligatorio / limite de cobertura Intereses y actualizacion Caja de seguros s.a. Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Marcelo Antonio Vera; María Verónica Jimenez; Maximiliano Exequiel Vera.

¿A quién se demanda?

Oscar Domingo Zampella (y la aseguradora citada en garantía, Caja de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/12/2006, con pretensión de reparación por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos médicos, farmacia y traslados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 5/6/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a Zampella (y en la medida de su cobertura a la aseguradora) a abonar las sumas fijadas para cada actor con intereses desde la fecha del hecho. Se modificó el criterio respecto del límite de cobertura de la aseguradora, disponiéndose que el límite aplicable será el vigente al momento del efectivo pago; se ajustó la forma de cálculo de los accesorios (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y luego tasa activa más alta del Banco Provincia hasta el pago). Las costas de alzada se imponen al demandado y a la citada en garantía. Se difieren honorarios para oportunidad procesal oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Descripción de la condena de primera instancia (párrafo inicial de antecedentes):

"El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 departamental, dictó sentencia con fecha 5/6/2025, haciendo lugar a la demanda que por daños y perjuicios promovieran Marcelo Antonio Vera; María Verónica Jimenez y Maximiliano Exequiel Vera contra Oscar Domingo Zampella, quien deberá abonarle a la parte actora -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación- las sumas de: $ 35.500.000.- a favor del coactor MARCELO ANTONIO VERA; $ 45.500.000.- a favor de la codemandante MARIA VERONICA JIMENEZ y, $ 130.000.000.- a favor del coaccionante MAXIMILIANO EXEQUIEL VERA, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 16/12/2006 y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6% anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

2) Sobre la inaplicabilidad de la franquicia y posición respecto de la póliza:

"La aceptación de la citación en garantía de un contrato de seguro de responsabilidad civil, debe entenderse siempre hecha de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418; es decir, en el marco de la cobertura contratada... la suerte adversa de la queja traída por la actora, queda absolutamente sellada..."

3) Modificación respecto del límite de cobertura y razón:

"La condena a la aseguradora debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva... considero que debe aplicarse la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago..."

4) Sobre intereses y actualización de accesorios (fragmento del voto y del dispositivo):

"Modifícase en cuanto se refiere al límite de la cobertura, el cual será el vigente al momento del efectivo pago. Asimismo, cabe modifícar los accesorios establecidos, manteniendo la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y de allí en adelante hasta el efectivo pago se dispone la aplicación de la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo cual conlleva a dejar sin efecto la posibilidad de poder efectuar al momento de la liquidación un nuevo reajuste."

5) Dispositivo final:

"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, se confirma en lo sustancial que decide la apelada sentencia dictada con fecha 5/6/2025. Modifícase en cuanto fija el límite de la cobertura de la aseguradora, el cual será el vigente al momento del efectivo pago. Las costas de alzada se imponen a la parte demandada y la citada en garantía que conservan la calidad de vencidos (art. 68 del C.P.C.). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."

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