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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ FILIPUZZI, HÉCTOR ESTEBAN S/COBRO EJECUTIVO

Incidente de nulidad en ejecución por multa de tránsito promovida contra persona fallecida; la Cámara hizo lugar a la nulidad y ordenó integrar la relación procesal con los sucesores y efectuar las intimaciones de pago correspondientes. La Cámara revocó la resolución apelada por entender que la promoción de la acción contra quien había fallecido vicia la constitución de la relación procesal y afecta el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87719
Nulidad procesal Cobro ejecutivo Muerte del demandado Sucesores Intimacion de pago Derecho de defensa Revocatoria Costas Ejecucion Integracion de la relacion procesal.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Armstrong.

¿A quién se demanda?

Héctor Esteban Filipuzzi (fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo originado en una multa de tránsito (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada que había rechazado el incidente de nulidad interpuesto por la coheredera; hizo lugar al incidente de nulidad respecto de las actuaciones fundadas en la demanda promovida contra Héctor Esteban Filipuzzi con posterioridad a su fallecimiento y de los actos que dependan de esa relación procesal defectuosamente constituida; ordenó en primera instancia integrar la relación procesal con los sucesores del causante y efectuar la pertinente intimación de pago a quienes revistan la calidad de ejecutados; dejó sin efecto la condena en costas impuesta a la incidentista y la impuso a la parte actora vencida; diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la compulsa de los presentes como de los autos caratulados 'Filipuzzi Hector Esteban S/ Sucesion Ab-Intestato' ... que el ejecutado falleció el día 13/03/2019, conforme el certificado de defunción allí acompañado ... y que el cobro de la deuda que aquí se pretende, contra el causante, es de fecha 3/06/2020. ... Por consiguiente, al momento de promoverse la acción, el Sr. Filipuzzi ya había fallecido. Y esta circunstancia resulta determinante para resolver la cuestión traída a revisión ante este Tribunal."

"Este caso, no se trata del fallecimiento de una parte ocurrido durante la sustanciación de un proceso regularmente constituido, supuesto en el cual la relación procesal preexistente puede continuar con sus sucesores mediante las medidas procesales correspondientes. Aquí, por el contrario, es anterior a la promoción de la acción. Y ello no puede constituir válidamente una relación procesal con el causante, pues al momento de promoverse la demanda éste ya no revestía la condición de sujeto susceptible de ser emplazado como parte."

"Es que el perjuicio procesal no consiste en que se haya dictado una sentencia contra la heredera sin haber sido oída, sino en que se pretende desarrollar una ejecución contra una persona fallecida y, posteriormente, continuarla respecto de sus sucesores sin que éstos hubieran sido incorporados válidamente al proceso ni intimados de pago, para que eventualmente, además puedan ejercer su derecho de defensa (arts. 18 de la C.N. y 15 de la de esta Pcia.; 518, 524, 540, 542 y ccdtes del CPCC). En el proceso ejecutivo, la intimación de pago constituye un acto esencial para el ejercicio de la defensa del ejecutado, pues a partir de ella se encuentra habilitado para adoptar las conductas procesales que el ordenamiento prevé, entre ellas satisfacer la obligación u oponer las excepciones que correspondan (art. 542 del CPCC). Y esta intimación válida no existió hacia los herederos, como lo reconoce el propio sentenciante en el fallo atacado..."

"En cuanto al alcance de la nulidad, corresponde atender al principio de conservación de los actos procesales en la medida en que resulte compatible con la garantía de defensa. Y su declaración deberá alcanzar aquellos actos que sean consecuencia directa del defecto consistente en haber promovido la ejecución contra una persona fallecida y aquellos otros que dependan de una relación procesal que no llegó a constituirse válidamente. Deberán conservarse, en su caso, aquellos actos que resulten independientes del vicio y cuya subsistencia no afecte el derecho de defensa de los sucesores, conforme al alcance que corresponda determinar en la instancia de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Dra. Valdi y Dra. Pérez Cuervo) adhirieron y conformaron la decisión por mayoría; no se registran disidencias.

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