FERNANDEZ MAXIMILIANO HERNAN C/ BADER SAMANTHA AYMARA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando reparación por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando el resarcimiento a $18.000.000 por incapacidad y a $8.000.000 por daño moral, y ordenó imponer las costas de Alzada a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fernández, Maximiliano Hernán.
¿A quién se demanda?
Bader Samantha Aymara y Cabrera Jeremías Carlos (figurando en autos como conductor del vehículo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3 de noviembre de 2023, con reclamo de reparación por daño físico (incapacidad sobreviniente) y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación de San Martín, Sala Segunda, por acuerdo unánime, modificó la condena de grado elevando el monto por "Daño físico-Incapacidad sobreviniente" a $18.000.000 y el daño moral a $8.000.000; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, el perito médico en su dictamen presentado el 24/8/2025 luego de referirse a los antecedentes médicos agregados en autos; de efectuar el examen físico al actor y de analizar los resultados de los estudios médicos efectuados informó que a nivel de la rodilla izquierda el accionante presenta limitación y dolor a la palpación y con relación al tobillo izquierdo la inversión fue dolorosa. Concluyó el experto que el Sr. Fernández presenta una incapacidad física parcial y permanente del 18 %; estimando en cuanto a la rodilla izquierda una incapacidad del 10 % y en relación al tobillo izquierdo una incapacidad del 8%.
La pericia no fue cuestionada por ninguno de los contendientes. Por ello, y toda vez que esta se encuentra fundada y no existe otro medio probatorio de igual o mayor rigor científico para contrarrestarla no resulta razonable apartarme de esas conclusiones (art. 384, 474, 475 del CPCC).
En cuanto al monto que cabe asignar por el menoscabo se ha señalado que este ha de determinarse en función de la gravedad de las lesiones sufridas, sus secuelas y las limitaciones o impedimentos que ellas generan en la vida activa del actor, atendiendo sus circunstancias personales y el principio de reparación integral (art. 1737 y sgtes del Código Civil y Comercial de la Nación).
Sentado ello, he de tener en cuenta que el actor contaba con 20 años de edad al momento del hecho y era estudiante del nivel terciario -profesorado de historia (ver datos consignados en la pericia psicológica presentada el 4/12/2024), así como también la incapacidad que presenta, relacionada causalmente con aquel, y la incidencia negativa -que se infiere- estas han de tener en su vida cotidiana. Y, ponderando lo fijado por este Tribunal en casos análogos en los cuales no existen otros elementos probatorios que permitan acreditar el impacto concreto de la incapacidad en su vida cotidiana más allá de los es que dable presumir en estos casos, entiendo que la suma de $10.800.000 acordada en el decisorio es baja, siendo prudente elevarla a la suma de $18.000.000 (arg. arts. 1727, 1737, 1740, 1746 y ccdts. CCC, 375, 384 y 165, CPCC)."
"Este desmedro implica la violación de algún derecho inherente a la personalidad (paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, integridad psicofísica, honor, autoestima, posibilidad de pleno goce de las facultades personales y bienes materiales, menoscabo de la estructura espiritual de la personalidad humana, afectación de los valores principales de la vida), resultando una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir, que se induce de un modo de estar diferente de aquél en el que se encontraba antes del hecho dañoso (conf. Sala Segunda, causa N° 61.989 del 3/12/2009).
En tal contexto, teniendo en cuenta las circunstancias personales del Sr. Fernández antes mencionadas, la incapacidad física y psíquica informada por los peritos respetivos, relacionado causalmente con el siniestro- y el consecuente quebranto espiritual y angustia que todo ello, se infiere, debe provocarle así como también lo fijado por este ítem en casos similares, entiendo que la suma de $5.000.000 otorgada en la sentencia apelada es baja, por lo que he de postular su elevación a la de suma de $8.000.000 (arg. art.1740 del C.CyC.N, art. 165 del C.P.C.C)."
Votación y mayoría: La sentencia fue acordada por los Dres. Conti y Valdi, ambos votaron en igual sentido; resultado unánime de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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