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Cámara de Apelaciones

MONCAYO EMILIANO LEONARDO C/ ALMEIDA PAULA ROXANA S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES

El actor promovió cobro sumario de cánones locativos por uso exclusivo del bien común. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó el planteo de incompetencia por preclusión y validó la prueba testimonial y pericial que justificó la fijación de cánones (con montos detallados).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87972
Cobro sumario de alquileres Canon locativo Preclusion Incompetencia por materia Prueba testimonial Pericia de martillero Confirmacion de sentencia Costas Monto canon ($130.000 $900.000) Uso y goce exclusivo.

¿Quién es el actor?

Moncayo Emiliano Leonardo.

¿A quién se demanda?

Almeida Paula Roxana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de cánones locativos (50% de los cánones fijados) por el uso exclusivo del inmueble objeto de un boleto de compraventa desde la fecha de mora (27/09/2021) hasta el efectivo pago, más tasa pasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas a la parte demandada vencida y difirió la regulación de honorarios. La apelación de la demandada fue desestimada en todos sus puntos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal oportunidad se indicó que -conforme se desprende de las manifestaciones de las partes en las presentaciones de inicio de demanda de fecha 04/10/2022, contestación de demanda de fecha 01/02/2023 y contestación al traslado de la excepción de incompetencia de fecha 12/03/2023- no surge acreditada fehacientemente la unión convivencial alegada por la demandada, por cuanto ambas partes refieren a la existencia de una relación afectiva quebrada entre ellas; relación cuyo término refieren efímera, no llegando a cumplirse el plazo mínimo de dos años requerida por la normativa de fondo. De allí, y advirtiendo la magistrada de origen, que el objeto de autos contiene una raíz eminentemente patrimonial, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

Ahora bien, esta resolución, no mereció objeción alguna por parte de los contendientes, por lo que la competencia allí decidida se encuentra firme, consentida y alcanzada por el principio de preclusión procesal que impide volver sobre lo previamente decidido (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."

"Los testimonios aludidos poseen fuerza convictiva para esclarecer la cuestión aquí debatida y me permiten tener por acreditado que, luego de la ruptura de la relación afectiva de las partes, ha sido la demandada quien permaneció en el uso y goce del bien. Asimismo, y si bien la actora manifiesta no haber prohibido el ingreso al actor, esta aseveración se contrapone con las denuncias por amenazas a las que la testigo Almeyda indica como realizadas por la demandada (art. 384 y 456 del CPCC).

Debo recordar que la valoración de la prueba testimonial -a la luz de las denominadas reglas de la sana crítica- es una facultad privativa de todo magistrado y puede o no formar la convicción acerca de lo expuesto por el testigo no sólo por lo que el testigo ha dicho sino también, por todo lo que, en definitiva, rodea una declaración y que la hace creíble o no para formar la convicción judicial (conf. causa 77486/2021 de esta Sala II).

Por todo ello, siendo suficiente -a mi criterio- la prueba testimonial rendida a los fines de determinar que es la parte demandada quien utiliza de manera exclusiva el inmueble es que la fijación de canon locativo resulta innegable."

"Es que, en la pericia presentada con fecha 17/6/2026, la perito designada describió detalladamente el inmueble objeto de autos, y luego de señalar que '.de acuerdo a lo constatado in-situ, y de acuerdo a mi experiencia profesional en la materia, a los parámetros evaluativos consignados anteriormente, estimo los siguientes valores del objeto de la periciar: Canon Locativo Comercial: por fin de semana a la fecha, Pesos doscientos mil, ($200.000). Canon Locativo Permanente: Pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), mensuales más servicios. Valor Inmueble: Dólares Billetes Estadounidenses ciento veinticinco mil ($125.000).'

Dicha conclusión fue impugnada por el actor con fecha 3/7/2024 brindando la perito las explicaciones pertinentes con fecha 11/7/2024... En tal contexto la magistrada de origen estimo en concepto de cánones locativos devengados: desde el día 01/09/2021 al 30/08/2022 en la suma de $ 130.000 mensuales, ... y del 01/09/2025 al 31/12/2025 en la suma de $ 900.000 mensuales pagaderos del 1 al 10 de cada mes, condenando a la demandada a abonar al actor el cincuenta por ciento (50%) de los cánones locativos fijados, desde la fecha de mora acaecida el día 27/09/2021 con más la tasa pasiva que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación hasta su efectivo pago.

Entiendo oportuno mencionar que, a mi criterio, tanto el examen pericial como sus explicaciones, y, su posterior ampliación, se encuentran debidamente fundados y sus conclusiones poseen fuerza probatoria debido a que su formulante es una experta en la materia que nos ocupa (Martillero Público) por lo que no resulta razonable apartarse de estas (art. 384, 474 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Conti y Valdi votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma la sentencia apelada, imponiendo costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.

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