CASAVIEJA CARLOS ADOLFO C/ RODRIGUEZ GUSTAVO RENE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió una demanda de desalojo por locación contra los ocupantes del inmueble sito en Alberdi nº 3230, Muñiz, partido de San Miguel. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y ordenó la entrega del inmueble, declarando desierto el recurso por falta de agravios concretos y apercibiendo a los recurrentes con costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Carlos Adolfo CASAVIEJA.
¿A quién se demanda?
Gustavo René RODRÍGUEZ; Sabina Soledad VILLALBA (por sí y en representación de sus hijos menores Aarón Gabriel, Jonathan Uriel y Luzmila Esmeralda RODRÍGUEZ); y Lidia Beatriz MELLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la restitución del inmueble (acción de desalojo, excepto por falta de pago) del inmueble sito en calle Alberdi nº 3230, Muñiz, Partido de San Miguel.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los codemandados; se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de recurso (la que hizo lugar a la demanda de desalojo y dispuso la entrega del inmueble dentro de los diez días de quedar firme); se impusieron las costas de Alzada a los recurrentes vencidos; y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Entrando al análisis del recurso, corresponde declarar su deserción. En efecto, la memoria traída a juzgamiento, no constituye una crítica concreta y razonada del fallo en crisis, tratándose meramente de una serie de referencias genéricas, tanto doctrinarias cuanto jurisprudenciales y discrepancias subjetivas. Incumpliendo así, las pautas de los Arts. 260 y 261 C.P.C.C.
La recurrente se desentiende así de fundamentos nodulares del fallo, entre ellos, que la acción se basa en un contrato en el que aquella ha intervenido y cuya celebración no desconoce.
En virtud de ello, propongo al Acuerdo la confirmación de la sentencia apelada."
"III. Los recurrentes se agravian en primer lugar en relación a la errónea, según consideran, interpretación del concepto de legitimación activa en el proceso de desalojo... Señala que la sentencia hace lugar a la demandada pues le atribuye carácter de dueña a la parte actora, cuando esta jamás tuvo siquiera la posesión ni la tenencia del inmueble objeto de litis... Esta circunstancia impide reconocer legitimación activa, ya que nadie puede exigir la restitución de un bien si no demuestra tener derecho a poseerlo o administrarlo... La resolución recurrida invierte indebidamente la carga de la prueba, trasladando al demandado la obligación de demostrar la falta de derechos del actor."
Bloque dispositivo final (acuerdo mayoritario):
"SE RESUELVE: 1°) DECLARAR desierto el recurso interpuesto. 2°) CONFIRMAR la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de recurso. 3°) IMPONER las costas de Alzada a los recurrentes vencidos. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Valdi expuso los fundamentos y votó por la afirmativa; el Dr. Conti votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. El acuerdo y el bloque dispositivo son coincidentes (decisión por mayoría).
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