FRANZON LORENA C/ ALVAREZ GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por un siniestro ocurrido el 19/03/2021 solicitando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y mantuvo las partidas indemnizatorias y la tasa de interés aplicada, declaró desiertos los agravios sobre daño psicológico y gastos de tratamiento y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Lorena Franzón.
¿A quién se demanda?
Gabriel Alejandro Álvarez; Empresa del Oeste S.A.; citada en garantía Metropol S.R.L. (Sociedad de Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2021; rubros: incapacidad física sobreviniente, daño estético, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos de tratamiento, intereses y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; confirmó las sumas indemnizatorias (entre ellas $37.400.000 por incapacidad física y $10.200.000 por daño moral), mantuvo la aplicación del interés (6% anual desde el hecho y, desde la sentencia, la Tasa Pasiva más alta), declaró desiertos los agravios relativos a "Daño psicológico y tratamiento" y "Gastos de tratamiento", impuso las costas de Alzada a la demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal marco normativo, no será suficiente que la demandada invoque o pruebe su falta de culpa, sino que debe acreditar fehacientemente algunas de las dos únicas eximentes que le ofrece el ordenamiento legal aplicable, a los efectos de exonerar su responsabilidad, esto es, culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder, a la que se le adiciona el caso fortuito o la fuerza mayor.
Entonces, ubicados dentro del ámbito de responsabilidad objetiva, donde lo que inexcusablemente debe probarse es la interrupción del nexo causal entre el hecho y el daño, considero que ninguna de las eximentes ha sido acreditada en autos."
"Tanto la experticia como las explicaciones brindadas por el perito médico se encuentran prolijamente fundadas, razonables, y concordantes con los restantes elementos probatorios que obran en autos; y, por el contrario, las manifestaciones de la demandada recurrente no trascienden de meras discrepancias subjetivas, sin enervar la suficiencia técnica de la que encuentro dotada el dictamen pericial. En esa inteligencia, no encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones (arg. art. 384, 474 y 475 del CPCC)."
"De la simple lectura del fallo atacado, y de lo expuesto en relación a las partidas indemnizatorias tratadas en esta Alzada, es evidente que la cuantificación se ha efectuado a valores actuales y no históricos; de modo que cabe respetar los estándares establecidos por la SCBA en pronunciamientos como 'Vera' ... En seguimiento de tal doctrina, corresponde mantener la tasa fijada en la sentencia en cuanto ha establecido, para regir en el primer tramo, el interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta el momento tenido en cuenta para cuantificar las distintas partidas indemnizatorias que prosperaron."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría. El voto inicial de la Dra. Valdi propuso confirmar la atribución de responsabilidad y las partidas indemnizatorias; el Dr. Fede adhirió. El bloque dispositivo final (acuerdo) confirma la sentencia en lo principal, declara desiertos los agravios indicados y dispone costas a la parte demandada, por lo que esa conclusión es la que manda.
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