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Cámara de Apelaciones

LOTO ADRIANA MARCELA Y OTRO/A C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por caída atribuida a maniobra de descenso de colectivo y vinculado a contrato de transporte y consumo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria: no se acreditó fehacientemente la ocurrencia del hecho ni su nexo causal con la prestadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31698
Responsabilidad objetiva Contrato de transporte Consumidor Carga de la prueba Insuficiencia probatoria Nexo causal Prueba testimonial post-evento Pericia medica Rechazo de apelacion Costas a la apelante.

¿Quién es el actor?

Adriana Marcela Loto, Brenda Sofía Olivera y Carolina Solange Olivera.

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Galicia San José S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivada de un presunto accidente sufrido por la actora al descender de un colectivo el 11/05/2017; se invocan responsabilidad objetiva del transportista y obligación de seguridad en marco de contrato de transporte/relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia apelada que había desestimado la demanda por insuficiencia probatoria; costas de Alzada a la apelante vencida. Voto unánime de la Cámara (Molins, De Rosa y López Cardoso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su mérito, no habré de seguir a los recurrentes en todas y cada una de sus alegaciones sino, tan solo, en aquellas que sean conducentes para decidir este conflicto."

"Ahora bien, abordando la tarea revisora conforme los términos de la sentencia y el contenido de los agravios, corresponde señalar que el asunto a decidir en esta alzada queda estrictamente circunscrito a determinar si la accionante ha logrado acreditar la existencia del hecho generador del daño -concretamente, un accidente sufrido durante las maniobras de descenso de la unidad de transporte-; el eventual modo y extensión en que éste ha ocurrido y, en su caso, la responsabilidad, procedencia y cuantificación o si, por el contrario, la orfandad probatoria achacada por el sentenciante de grado conduce a la confirmación del rechazo de la demanda."

"La actora -Loto- fundó su calidad de pasajera en base haber usado un certificado de discapacidad 'como pase libre' que prometió adjuntar en el expediente, pero el documento nunca apareció... Así, al no haberse presentado el documento mencionado -ofrecido como prueba directa- mediante el cual la actora apoyaba la calidad de pasajera invocada, veo fútil apelar a la nota médica vagamente legible junto a la presunción que hizo el sentenciante para tenerle por acreditada dicha condición (arts. 375, 376, 384 y 385 del C.P.C.C.)."

"La actora insiste en otorgar valor indiciario al denominado 'post-evento inmediato' (el tumulto observado en la parada de colectivo). Sin embargo, ... constituye un dato importante para situarla en tiempo y lugar, tal como lo estimo el juez de grado, pero insuficiente para acreditar la dinámica en que se produce el evento dañoso."

"Por medio de la pericia contable ... el experto da cuenta de que no tuvo a la vista la denuncia del siniestro de marras, pero que si halló el registro contable de la denuncia de un siniestro ... El peritaje médico y las constancias clínicas resultan aptos para probar la existencia de un daño físico (afección meniscal en rodilla), devenían neutros e ineficaces para determinar la mecánica jurídica y el nexo causal del suceso."

"En definitiva, la apelante se ha limitado a exhibir su disconformidad con la ponderación procesal de los escasos elementos de juicio aportados, insuficientes para justificar la revocación del fallo que se pretende. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR la sentencia impugnada en todas sus partes, con costas a la apelante vencida (art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Molins, De Rosa y López Cardoso votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la sentencia de primera instancia.

Fechas y referencias relevantes: hecho imputado 11/05/2017; pericia contable presentada 7/07/2022; primera resonancia magnética 26/12/2017; recurso de apelación interpuesto el 15/12/2025; dictamen de Fiscalía citado con fecha 02/06/2026 (mencionado en el voto).

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