PARRA JOSE LUIS C/ GONZALEZ VERONICA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad psicológica y tratamiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $24.200.000, declaró desierto el recurso de la demandada por falta de expresión de agravios y confirmó que el daño psicológico no es autónomo sino reparable mediante el pago del tratamiento recomendado.
¿Quién es el actor?
José Luis Parra.
¿A quién se demanda?
Verónica Beatriz Gonzalez; asimismo fue citada en garantía Escudo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/03/2017, incluyendo daño psicológico, incapacidad psíquica y tratamiento psicológico. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a abonar $24.200.000 más actualización e intereses y extendió la condena a la aseguradora en garantía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada por falta de expresión de agravios; rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de fecha 03/07/2025. Imputó las costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Han sido enviados los autos a este Tribunal, para analizar y resolver los recursos de apelación interpuestos el 04 de julio de 2025 por la actora y por la parte demandada respectivamente, contra la sentencia dictada el 03 de julio de 2025, que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el Sr. José Luis Parra..., condenando a la Sra. Verónica Beatriz Gonzalez..., a abonar al accionante, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 24.200.000,00), con más la actualización de capital y los intereses..."
"Por ello entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, lo que así propongo al acuerdo (art. 260 y 261 del CPCC)."
"De las conclusiones periciales no surge con la necesaria claridad que la afección constatada configure una secuela psíquica irreversible que justifique su reconocimiento como incapacidad autónoma. Si bien la experta efectuó una estimación porcentual del menoscabo, no afirmó que dicho porcentaje correspondiera a una incapacidad parcial y permanente ni estableció el carácter irreversible de la secuela. En tales condiciones, la sola asignación de un porcentaje no resulta suficiente para tener por acreditada la permanencia del menoscabo, máxime cuando se indicó tratamiento psicoterapéutico."
"si del trabajo pericial se extrae -como en el caso ocurre- que para paliar la dolencia de la víctima del accidente se aconseja un tratamiento psicológico para mitigar la conflictiva que padece, resulta pertinente acceder a la indemnización del daño señalado mensurado únicamente en el costo del tratamiento -tal como correctamente lo ha hecho el juez de grado-, habida cuenta que si se ordena tratamiento y se pretende otra indemnización que esa, estaríamos en un caso de enriquecimiento indebido por doble reparación del mismo daño..."
Dispositivo (extracto): "1) Declarar desierto el recurso deducido por la parte demandada, por falta de presentación de expresión de agravios. 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en con fecha 4 de julio de 2025; 3) Confirmar la apelada sentencia dictada el día 3 de julio de 2025; 4) Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado (arts. 68 y 69 del CPCC)."
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