V. N. E. C/ E. D. O. S.A.T Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores y se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal. La Cámara confirmó la caducidad decretada en primera instancia al considerar que la actora no produjo actividad útil tras la intimación legal, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
V. N. E. C.
¿A quién se demanda?
E. D. O. S.A.T y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por daños y perjuicios automotores (causa por lesiones o muerte), con actuaciones orientadas a la producción de pericia médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, con costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, no se encuentra controvertido que la demandada y la citada en garantía acusaron la caducidad el 24 de julio de 2025. Tampoco se discute que el juzgado, mediante resolución de 8 de agosto de 2025, intimó a la actora para que dentro del plazo de cinco días produjera actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretarse la perención. Nótese que el último acto impulsorio data del 19 de junio de 2024, es decir, un año antes de aquel pedido de caducidad."
"Lo relevante es que la propia sentencia apelada dejó establecido, y ello no ha sido desvirtuado de manera eficaz, que la actora no produjo actividad alguna frente a dicha intimación. Por el contrario, permaneció inactiva hasta el dictado de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento."
"Sin embargo, aun cuando se admitiera que dicha circunstancia limitaba determinadas alternativas impulsorias, ello no explica la falta absoluta de respuesta frente a la intimación específica cursada en los términos del art. 315 del CPCC. La reforma legal incorporó precisamente un mecanismo destinado a evitar las consecuencias de la perención mediante una manifestación concreta de voluntad de proseguir el proceso acompañada de una gestión útil. Una vez cursada aquella intimación, la carga procesal recae nuevamente sobre la parte interesada en la subsistencia de la instancia."
Resultado del acuerdo (bloque dispositivo): "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la actora (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
(No hubo discrepancias relevantes en la mayoría: ambos vocales, Moro y Quadri, votaron por la afirmativa y adhirieron al mismo sentido.)
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