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Cámara de Apelaciones

C. S. Y OTRO C/ F. D. C. J. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Se solicitó aclaratoria contra la regulación de honorarios dictada por la Cámara en la sentencia de 22/12/2025 y se reclamó la distribución de costas. La Cámara rechazó el pedido por extemporáneo y porque el remedio no puede alterar lo sustancial de la decisión; no se imponen costas por el carácter de la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-34671-2018
Aclaratoria Extemporaneidad Costas Honorarios Regulacion de honorarios Art. 267 cpcc Camara de apelaciones Incidente Rechazo Sentencia de 22/12/2025.

¿Quién es el actor?

C. S. y otro promovieron las actuaciones originarias; en este incidente, el Dr. Alejandro Claudio Boc interpuso recurso de aclaratoria respecto de la regulación de honorarios dictada por la Sala Segunda.

¿A quién se demanda?

F. D. C. J. y otra parte contraria en el expediente principal.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Solicitud de aclaratoria para que se discriminen los montos por los recursos resueltos en la sentencia definitiva del 22 de diciembre de 2025, y cuestionamiento/distribución de las costas establecidas en esa sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria por extemporáneo. No se imponen costas por el carácter de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la regulación de honorarios de alzada de esta Sala Segunda dictada con fecha 13 de agosto de 2026, el Dr. Alejandro Claudio BOC interpuso recurso de aclaratoria, solicitando se discrimine los montos por los recursos resueltos en la sentencia definitiva de fecha 22 de diciembre de 2025."

"Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido."

"Dicho esto y ya adentrándonos al caso concreto de autos, de la compulsa de estos surge que la sentencia definitiva data del 22 de diciembre de 2025, la cual ha sido notificada a las partes intervinientes el día 23 de diciembre de aquel 2025. El planteo no es de recibo pues, a todas luces resulta ser extemporáneo (art. 267 in fine CPCC), siendo que la cuestión a la que apunta el interesado es la distribución de las costas impuestas en aquella sentencia definitiva dictada por este organismo."

"Consecuentemente, entiendo que corresponde rechazar el recurso de aclaratoria en tratamiento."

Bloque dispositivo final:

"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RECHAZA el planteo efectuado. Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por unanimidad de la Sala (Dra. Moro y Dr. Quadri adhiriendo al mismo sentido).

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