RE, TOMÁS C/ STAMATO, VICENTE DOMINGO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el lote 17 de Miramar. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba suficiente de la accesión de posesiones y de actos posesorios de los antecesores que permitan completar el plazo de 20 años.
¿Quién es el actor?
Tomás Re.
¿A quién se demanda?
Vicente Stamato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el inmueble sito en Maipú entre 30 y 31, Miramar (Circ. II, Sección J, Manzana 34, Parcela 17, Partida 033-21640-9, Matrícula 30.169).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de usucapión, con imposición de costas. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia dictada 20.2.2026 la Sra. Jueza de Paz rechazó la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Tomás Re ... y le impuso las costas."
"No hay pruebas que permitan tener por acreditada la realización de actos posesorios comprendidos en el art. 2384 del C.C. (art. 1928 del CCCN), durante el plazo que va desde el 27.6.1991 ... hasta el año 2020 aproximadamente, o en su caso 2015 si en una interpretación favorable para el actor lo computo desde que empezó a pagar tasas e impuestos municipales."
"La prueba testimonial cuando aparece corroborada por elementos de otro tipo que forman la prueba compuesta respecto a la posesión o alguno de sus elementos, tiene un valor preponderante. ... Las declaraciones testimoniales producidas no alcanzan para acreditar la realización de actos materiales sobre el lote 17 por parte del matrimonio Loredo."
"La escritura n.° 60 ... son manifestaciones de las partes respecto a haber detentado la posesión del lote 17 desde el momento en que el matrimonio Loredo adquirió el lote 16, que pueden ser desvirtuadas por simple prueba en contrario ... Si no hubo actos posesorios acreditados ... el actor no puede invocarlos para completar, mediante la accesión, el plazo previsto en el art. 4015 del CC."
"En los juicios de usucapión debe probarse la posesión animus domini actual, también la anterior y especialmente la que se tuviera en el inicio de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal ... El usucapiente debe acreditar fehacientemente cuando comenzó a poseer para sí, a fin de poder tener por cumplido el plazo legal."
"Las afirmaciones de la apelante relativas a una 'consolidación del dominio originario' ... no tienen sustento en el ordenamiento jurídico argentino ... No se ha demostrado que hubiera un 'dominio consolidado' en cabeza de la cedente al momento de ceder sus pretendidos derechos posesorios."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los miembros de la Sala (Dres. Loustaunau y Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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