RAMIREZ NATALIA FLORENCIA C/ GALIAN DARIO ESTEBAN S/ ALIMENTOS
Reclamo de alimentos y homologación de convenio sobre cuota alimentaria. La Cámara confirmó la homologación del acuerdo de fecha 27/08/2026 y la imposición de costas al apelante, y declaró abstracto el recurso contra la fijación previa de alimentos por auto del 22/05/2026.
¿Quién es el actor?
R N F C
¿A quién se demanda?
G D E S
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos y fijación de cuota alimentaria (alimentos provisorios y convenio homologado sobre cuota alimentaria para Z A G).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto el 22/06/2026 contra el auto de fecha 22/05/2026 que fijó alimentos provisorios, y confirmó la resolución de fecha 27/08/2026 que homologó el acuerdo de fecha 11/08/2026, con imposición de las costas de alzada al apelante y remisión para tratar la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias de autos que con fecha 22/06/2026 se encuentra glosado el recurso de apelación deducido por el demandado contra el auto dictado con fecha 22/05/2026 (punto VII) por el cual se fijaron los alimentos provisorios para Z A G en el monto equivalente a 15% de los haberes mensuales que percibiera al accionado D E G, pudiendo advertirse que la queja esgrimida por este último ha perdido luego virtualidad, toda vez que con fecha 11/08/2026 las partes han arribado a un acuerdo, posteriormente homologado con fecha 27/08/2026, en el cual han establecido la cuota alimentaria en cuestión, por lo que deviene abstracto el examen del recurso interpuesto con fecha 22/06/2026 por el alimentante (art. 242 del C.P.C.C)."
"Pues, es criterio doctrinario y jurisprudencial unánime que, en principio, en los juicios de alimentos, es el alimentante quien debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de la prestación gravando cuotas cuya percepción integra se presume es una necesidad de subsistencia del beneficiario ... Más aún, la máxima sentada anteriormente resulta aplicable aún en los casos en que las partes hubieran llegado a un convenio homologado judicialmente, como en la especie, salvo acuerdo expreso de ellas mismas en contrario ... Con lo cual, en virtud de las particularidades que presenta la causa, y a tenor de lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas establecida en la resolución atacada."
Bloque dispositvo final:
"I. Declárase abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido con fecha 22/06/2026 contra la providencia de fecha 22/05/2026.
II. Confírmase, en tanto ha sido materia de recurso y agravios, la resolución de fecha 27/08/2026, con costas de alzada al apelante (art. 68 y 69 del C.P.C.C.). Regístrese. Notifíquese ...
III. Sentado lo expuesto, vuelvan los autos al Acuerdo a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios efectuada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo que declara abstracto el primer recurso y confirma la homologación con costas es lo resuelto por la Cámara (mayoría). No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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