JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

POL SUDAMERICANA S.A. C/ RICCI AGUSTINA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió acción de desalojo con reivindicación y reclamó daños y perjuicios por la ocupación del inmueble. La Cámara revocó parcialmente la ampliación de la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas a abonar un canon equivalente a U$S 320 mensuales desde la notificación de la demanda hasta la entrega de la propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AV-8219-2016
Reivindicacion Desalojo Danos y perjuicios Canon locativo Pericia tasatoria (u$s 350 / perito ruben mendez) Inicio del computo: notificacion de la demanda (7-9-23 20-9-23) Camara de apelacion (sala ii) Reforma de sentencia Costas de alzada a los vencidos Art. 2250 ccyc / art. 375 y 472 cpcc

¿Quién es el actor?

POL SUDAMERICANA S.A.

¿A quién se demanda?

A R y A B R (y demás ocupantes por cualquier título)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y desalojo del inmueble; además, reclamo de daños y perjuicios / pago de un canon locativo por la privación del uso y goce.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la parte de la ampliación de la sentencia que rechazó la pretensión por daños y perjuicios y condenó a A R y A B R a abonar a POL Sudamericana S.A. la suma en pesos equivalente a U$S 320 mensuales desde la fecha de notificación de la demanda correspondiente a cada uno (7-9-23 y 20-9-23) y hasta la efectiva entrega de la propiedad. Costas de alzada a las demandadas; decisión sobre honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2250 del C.C.y C. expresamente dispone en lo pertinente que si el reivindicante '...opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño'. Es más, sobre tal reparación complementaria ha explicado la jurisprudencia que 'La doctrina y jurisprudencia son contestes en que los propietarios que se han visto privados del uso y goce de la cosa deben ser indemnizados...' (cfr. Picaso, Leandro S. en 'Código Civil Comentado', Ed. Rubinzal-Culzoni, 2004, 'Derechos Reales - T. I', pág. 391). Del mismo modo, la doctrina ha precisado que 'Cuando el actor decide reclamar el restablecimiento de su derecho real, no por ello pierde la posibilidad de añadir la reparación de los daños sufridos, pero ya no lo hará en forma sustitutiva, sino en forma complementaria (...) A esta misma indemnización hacía referencia el art. 2756 CC al consagrar como "efecto accesorio" de las acciones reales, la indemnización del daño causado.' (Marisa Herrera, Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso, Código Civil y Comercial Comentado, SAIJ, Tomo V, pág. 371)."

"En esa inteligencia, y en virtud del reclamo del pago de daños ejercido en el escrito de fs. 33 en los términos del art. 2250 del CCyC, y visto el resultado favorable de la acción reivindicatoria que viene firme a esta instancia, corresponde hacer lugar a la indemnización por daños solicitada."

"Siendo así, y frente a la inexistencia de motivos para apartarme de las conclusiones periciales en orden al valor locativo del inmueble he de tenerla como pauta de referencia para la determinación de la cuantía del daño. (art 473 y 384 CPCC). Por ello y la ocupación indebida del inmueble de marras por parte del demandados queda habilitada la reparación del daño en los términos de la norma antedicha, asi en consecuencia las demandadas deberán abonar a la actora desde la interpelación fechaciente y hasta la efectiva entrega de la propiedad el valor en pesos equivalente a U$S 350 mensuales conforme la pericia descripta. (arts. 375 y 472 del Código Procesal)."

"En autos, atento lo expuesto la notificación de la demanda resulta el punto de partida del reclamo, respecto al Sr Al R aconteció el 7-9-23 (constancia de fs. 80-89) y respecto a la Sra A R atento que la misma se notificó espontáneamente al contestar demanda, el comienzo del plazo se verifica el 20-9-23 (ver fs. 94-106)."

(Dispositivo de la Cámara:)

"POR ELLO y fundamentos consignados en el Acuerdo, revócase la ampliación de sentencia dictada con fecha 26 de Agosto de 2025, y condénase a A R y A B R a entregar al actor la suma en pesos equivalente a U$S. 320 mensuales a POL Sudamerica S.A. desde fecha de notificación de la demanda operada en cada caso conforme lo expuesto supra y hasta la entrega de la propiedad. (art. 68 del C.P.C.C). Difiérase la consideración de los honorarios profesionales hasta su oportunidad ."

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