ROSALES FERNANDO EZEQUIEL C/ CORREA RUBEN OSCAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial que involucró a su motocicleta y una camioneta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de $6.600.000 y fundamentó la decisión en la aplicación del principio del riesgo creado (art. 1113 CC) y en la solidez de las pruebas periciales sobre incapacidad y daño psicológico.
¿Quién es el actor?
F E R.
¿A quién se demanda?
R O C y R M A, y la aseguradora "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre motocicleta y camioneta); rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, entre otros. Sentencia de grado condenó a pagar $6.600.000 con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de 1ª instancia en todos los puntos materia de agravios; las costas de la alzada se imponen a los demandados vencidos; se difiere la regulación de honorarios a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las constancias de valor pericial adjuntas, no se puede dar respuesta a puntos periciales tales como dinámica del evento, carácter participativa de las unidades y velocidades de circulación. Ello debido a la ausencia de planimetría del lugar de los hechos, con indicación de las posiciones finales de cada unidad, relevamiento técnico de rastros sobre la calzada, inspección tecnica de daños y vistas fotograficas de los vehículos", dictamen que no fuera observado por las partes.
"El factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la perspectiva del artículo 1113‑segundo párrafo 'in fine'‑del Código Civil. De este modo, el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcial, de la relación de causalidad."
"En consecuencia, y teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por los expertos, el carácter referencial de los porcentajes de incapacidad propuestos en la pericia, y las condiciones personales del damnificado, teniendo en cuenta el marco del recurso interpuestos, corresponde confirmar la indemnización asignada por el sentenciante de la anterior instancia la que también comprende los gastos del tratamiento aconsejado. (arts. 1740 y 1746 del Cód. Civil y Comercia y 165 y 384 del Código Procesal)."
Además, la Cámara sostuvo la procedencia del daño moral y su cuantificación por el prudente arbitrio judicial y confirmó la partida otorgada, y sostuvo la presunción razonable de los gastos médicos conforme art. 1746 CCyCN.
¿Cómo votaron los jueces?
La Sala Segunda – Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda – votaron en igual sentido confirmando la sentencia apelada. El bloque dispositivo final dispone la confirmación y la imposición de costas a los demandados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340Codigo civil
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