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Cámara de Apelaciones

SIROLLI WALTER DAVID C/ JORVATT RUBEN ORLANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando capital, intereses y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar $48.646.200, imponiendo costas a las vencidas y ratificando la valoración pericial y la cuantificación de los rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-32510-2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Sentencia confirmada Pericia medica Reparacion integral Aseguradora citada en garantia Costas Cuantificacion indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Walter David Sirolli, representado por Dr. Oscar Javier Moyano.

¿A quién se demanda?

Rubén Orlando Jorvatt (conductor), María de los Ángeles Jorvatt (titular registral) y citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 3/7/2019; reclamó inicialmente $1.250.000 más accesorios; en sentencia de grado se condenó a pagar $48.646.200 más intereses y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado del 19/12/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $48.646.200 (más intereses en los términos del considerando sexto), impuso costas a la demandada y su aseguradora y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final (texto transcripto tal como consta en la parte resolutiva): "RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia del 19/12/2025, en lo sustancial; 2) Imponer las costas a la demandada y a su aseguradora perdidosas (arts. 68 y ccdtes. del CPCC); 3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad; 4) Regístrese, notifíquese (art. 1 c.1) Res. SPL10/20 SCBA). Oportunamente, devuélvase a sus efectos."

Sobre la valoración pericial y la cuantificación de la incapacidad: "De conformidad con lo dicho, resulta necesario en éste estadio resaltar las condiciones particulares de la accionante, a saber: Walter David Sirolli , quien al momento del accidente tenía 19 años, empleo no determinado ..., el porcentaje de incapacidad física y psíquica asignado de manera parcial y permanente por los expertos designados en la causa (física 20,60% y psíquica 12%: Total: 32,60%... ), el cual es orientativo, y valorando en su conjunto todos estos elementos, en función de lo expuesto y de lo establecido por el artículo 1746 del CCyC... En función de todo ello, confirmo la cuantificación establecida en la Instancia -$30.000.000- (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)"

Sobre daño psíquico y tratamientos: "La presente experticia no fue impugnada ... Entiendo pertinente señalar que: 'Los porcentajes de incapacidad, o baremos de aplicación a otros fueros, no son sino uno y no el único elemento a ponderar para la justa indemnización pretendida'... En función de todo ello, considero insuficiente el monto determinado pero como la presente fue apelada por alta y no por baja ello no me permite barajar su alza en perjuicio del recurrente. Consecuentemente confirmo la cifra de $ 720.000."

Sobre daño moral y su cuantificación: "Sentado lo anterior , considerando las condiciones personales de la parte actora, quien a raíz del evento dañoso han experimentado cierta conmoción en su paz y plenitud, a partir de las lesiones sufridas y en virtud a las pruebas rendidas en autos, las cuales dan suficiente sustento -a ver de este Sentenciante- de la situación vivida por la misma y de la lesión a su espíritu, considero atinado confirmar la estimación del presente rubro en $ 17.500.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)."

Sobre la doctrina de la arbitrariedad y rechazo del agravio: "la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restrictiva... No se advierte que la Sra. Juez de grado haya dictado una sentencia arbitraria ni que pueda tacharse de absurda, incongruente, contradictoria y/o capaz de vulnerar algún derecho ... por lo que rechazo el planteo introducido al respecto por la parte recurrente (art. 384 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad entre la Dra. Godino y el Dr. Kunzmann (el Dr. Vitale ausente por licencia), y el bloque dispositivo final confirma la decisión de la mayoría. No hubo disidencias relevantes.

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