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Cámara de Apelaciones

CARDUS MONICA NOEMI (19) C/ BENITEZ ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y solicitó indemnizaciones por lesiones físicas, psíquicas y gastos médicos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda por $5.175.000, rechazó las incapacidades y tratamientos futuros por falta de nexo causal probado y confirmó la modalidad de intereses (interés puro del 6% anual hasta la evaluación y tasa pasiva luego).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-11424-2022
Apelacion Danos y perjuicios (autom.) Nexo causal Incapacidad psicofisica Prueba pericial medica Dano psiquico Intereses (interes puro 6%) Responsabilidad civil Aseguradora (citada en garantia) Costas (principio objetivo de la derrota)

¿Quién es el actor?

Mónica Noemí Cardus.

¿A quién se demanda?

Alfredo Benítez; con participación de la aseguradora La Equitativa del Plata S.A. de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento integral por daños y perjuicios materiales y extrapatrimoniales derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/12/2021; rubros reclamados: gastos de traslado, gastos terapéuticos, incapacidad física, daño psíquico, gastos futuros, daño moral, daños materiales y accesorios (total reclamado $5.444.350).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de 1ª instancia (10/11/2025) que hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a Alfredo Benítez (y extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la ley) al pago de $5.175.000, con intereses: interés puro 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde entonces hasta efectivo pago; se impusieron costas a los demandados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a las consideraciones realizadas en el desarrollo de las secuelas halladas, este perito entiende que podría existir ALTA PROBABILIDAD en términos etiopatogénicos y modalidad traumática, de relación de causalidad adecuada cierta entre la secuela en columna cervical y rodilla derecha, con el hecho de la demanda. Si bien no me es posible detectar otros antecedentes clínicos, de acuerdo con la modalidad traumática, es posible que existiese nexo causal entre la secuelas ponderadas en columna cervical y rodilla derecha con el accidente denunciado, pero no es posible dar certeza médico legal por la ausencia de documental médica. ... Por el método de capacidad restante quedaría 26,9 %; Según Baremo General para el Fuero Civil y Comercial de Altube Rinaldi." (dictamen pericial, Dra. María Florencia Filippone)

"El sentenciante desestimó el valor dirimente de las órdenes médicas y recetas acompañadas con el escrito liminar, argumentando que los instrumentos suscriptos por la Dra. Clara Quevedo Cárdenas solo evidenciaban una práctica de consulta orientativa y la prescripción de analgésicos y estudios ante los dichos de la paciente pero sin constituir un diagnóstico conclusivo. ... que las constancias del Dr. Francisco Rodríguez M. daban cuenta de padecimientos que pudieron revestir un carácter meramente transitorio ... que los certificados del Dr. Andrés Martorell resultaban prácticamente ilegibles además de datar de un período tardío de aproximadamente un año después del evento dañoso, lo cual impedía construir una cadena causal sólida."

"En atención a los agravios vertidos por la parte actora en torno a la tasa de interés aplicable y la supuesta licuación del crédito, cabe señalar que el planteo no puede prosperar ... cuando las indemnizaciones han sido estimadas a valores actuales ... el uso del denominado interés puro se impone a fin de evitar distorsiones en el cálculo que incrementen en exceso la cuantía del crédito. ... corresponde revocar la sentencia en este aspecto y dejar sentado que la tasa -pura- aplicable a ese período será la del 6% anual ..."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia definitiva de fecha 10/11/2025 en lo que fue motivo de recursos y agravios. 2) CONFIRMAR los intereses fijados en la instancia, conforme lo resuelto en el punto d). 3) Imponer las costas a los demandados vencidos, conforme el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 del CPCC)., debiendo diferirse para el momento procesal oportuno la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (art 31 y 51 Ley 14967). 4) Regístrese. Notifíquese (Ac 4039 SCBA) Oportunamente, devuélvase a sus efectos.-"

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