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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA BRISA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito y reclamo de intereses. La Cámara hizo lugar a la apelación del banco y modificó la sentencia de primera instancia para sustituir intereses moratorios por intereses punitorios, adecuando el decisorio a la literalidad del contrato de tarjeta de crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-75656-2026
Cobro sumario Tarjeta de credito Intereses punitorios Intereses compensatorios Capitalizacion Ley 25.065 Clausula contractual Apelacion Monto $214.267 86 Fecha de mora 03/02/2025.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Brisa Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero originadas en saldos adeudados por operaciones con tarjeta de crédito (MASTERCARD), por la suma principal que la sentencia de grado fijó en $214.267,86 más accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del banco y modificó la sentencia apelada en lo agraviante, ordenando que en el considerando 3 del decisorio se reemplace la expresión "intereses moratorios" por "intereses punitorios", quedando redactado el considerando conforme a la literalidad del contrato; además dispuso no imponer costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la cláusula 6° del contrato en examen, se estipuló que las alícuotas iniciales de las tasas de interés variables a aplicar por el banco accionante, son las siguientes: a) En concepto de interés compensatorio o financiero: 77,00% (T.N.A.V.) y 110,98% (T.E.A.V.), ... b) Por su parte, en concepto de interés punitorio se convino el 38,50% (T.N.A.V.) y el 46.09% (T.E.A.V.), señalándose que 'estos intereses se computarán desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago de la deuda y serán equivalentes al 50% de la tasa de interés compensatorio o financiero vigente'."

"Si se cotejan los términos de este contrato con la sentencia apelada, se advierte que en la misma se ha deslizado un error al calificarse a los intereses pactados como 'moratorios', en lugar de utilizarse la expresión 'punitorios', que es la correspondiente de acuerdo a la literalidad del contrato de tarjeta de crédito formalizado entre las partes, el cual no presenta términos oscuros o imprecisos (arts.957, 958, 959, 961, 065, 1061, 1062, 1063, 1068 y ccs. del CCCN)."

"En consecuencia, propongo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravio, disponiendo que en el considerando 3 del decisorio en análisis debe sustituirse el término 'intereses moratorios' por la expresión 'intereses punitorios'... En virtud de ello, dicho considerando 3 queda redactado del siguiente modo: 'Conforme lo dispuesto por los arts.16 y 18 de la Ley 25.065, los intereses compensatorios y punitorios a aplicar serán los pactados por las partes en el contrato de solicitud de tarjeta de crédito, los que no podrán exceder -respecto de los primeros- la tasa aplicada por el banco emisor en sus operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes incrementada en un 25% y -respecto de los segundos- el 50% de dichos intereses compensatorios. Los mismos se liquidarán desde la fecha de mora que corresponde al vencimiento del último resumen allegado (03/02/2025) y hasta su efectivo pago. Los intereses han de capitalizarse en la forma contractualmente prevista'."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial del Dr. Peralta Reyes fue acompañado por los Dres. Garcia Etchegoyen y Longobardi; el acuerdo fue unánime conforme al dispositivo final.

Leyes que cita

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