(P) GUZMAN MAGALI EVELYN C/ EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por $397.250.248,15 contra varias empresas de transporte y una mutual. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y la falta de acto procesal útil tras la intimación, rechazando la apelación, imponiendo costas y regulando honorarios (41,65 jus).
¿Quién es el actor?
Guzmán Magalí Evelyn, con patrocinio de los Dres. Cristian Ariel Chazarreta y Jorge Luis Araoz.
¿A quién se demanda?
Via Bariloche S.A.; Gonzalez Tarabelli S.A.; Expreso Tigre Iguazú S.R.L.; citando en garantía a Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por reparación integral derivados de accidente de tránsito por la suma de $397.250.248,15 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (art. 315 CPCC), con costas en alzada a la actora y regulación de honorarios del letrado de la Alzada en 41,65 jus arancelarios más aporte legal e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que precisamente por ello caracterizada doctrina ha destacado que mediante este fenómeno procesal cobra relevancia el principio dispositivo, pues 'son las partes, titulares del interés litigioso, las que además de contraer la carga de afirmación y de prueba han asumido, igualmente, la de activar el desarrollo del proceso, haciéndolo avanzar, mediante peticiones o actos útiles y conducentes, hacia su meta normal: la sentencia'... y que si ello no sucede se afecta la función jurisdiccional del Estado, lo cual 'patentiza la conveniencia de que ante una inactividad prolongada de los justiciables (que traduce el abandono) el servicio judicial se desobligue de sus deberes en el caso concreto y se disponga la extinción de ese proceso'."
"En efecto, la parte actora, al responder la intimación cursada con fecha 08/04/26, simplemente manifestó su intención de continuar con la acción contra todos los demandados, mencionándolos, pero sin realizar en forma coetánea ningún acto procesal que impulsara el proceso... La manda consistente en que la parte 'produzca actividad procesal útil', no se cumplió, tornando procedente, de ese modo, el decreto de caducidad de la instancia al hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto."
"El recurso no ha de prosperar... los pretensos argumentos aducidos por el impugnante ... no superan la categoría de meras afirmaciones dogmáticas de carácter genérico, debiendo confirmarse la sentencia apelada (art.260 del CPCC)."
¿Qué se resolvió?
"con costas en Alzada a la actora vencida (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.); regulándose los honorarios del letrado interviniente en esta instancia, Dr. Jorge Luis Araoz, en la suma equivalente a cuarenta y uno con sesenta y cinco (41,65) jus arancelarios, con más aporte legal e I.V.A., si correspondiera (art.31 de la Ley 14.967)."
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