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Cámara de Apelaciones

BARBERI DANIEL CARMELO C/ TELLECHEA ROSANA ANAHÍ S/ COBRO EJECUTIVO - CUADERNILLO

El actor promovió cobro ejecutivo de un cheque de pago diferido por $1.640.944,45. La Cámara modificó la sentencia de grado y determinó que la fecha de mora es la de la presentación al cobro (28/04/2025), sin costas en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-75689-2026
Cheque de pago diferido Cobro ejecutivo Fecha de mora Intereses moratorios Ley 24.452 Presentacion al cobro Modificacion de sentencia Costas Azul Camara de apelaciones.

¿Quién es el actor?

Daniel Carmelo Barberi.

¿A quién se demanda?

Rosana Anahí Tellechea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un cheque de pago diferido por $1.640.944,45 más intereses y costas, por rechazo bancario del título.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo agravado, determinando que la fecha de mora es la de la presentación al cobro del cheque, es decir el 28/04/2025, y se dispuso no imputar costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, y tal como lo dispone la Ley 24.452 (y modif.), la norma es clara, razón por la cual la respuesta que se impone es favorable al recurso. En efecto, el inciso segundo del artículo 41 de la referida Ley, dispone:'El portador puede reclamar a aquél contra quien ejercita su recurso:. los intereses al tipo bancario corriente en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro' . Es decir, en el caso, a partir del día 28/04/2025, fecha en la que se presentó al cobro el título aquí ejecutado (circunstancia verificada con la copia del cartular adjunta al escrito de demanda -consultado por sistema Augusta-)."

"Por lo expuesto, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, propongo al Acuerdo la modificación de la sentencia apelada de fecha 11/03/26, en todo lo que ha sido materia de agravio, disponiéndose que la fecha de mora queda determinada en el día de la presentación al cobro del cheque de pago diferido que se ejecuta en autos, es decir, el día 28/04/2025; sin costas en esta instancia atento el modo en que se generó la cuestión (ats.68 69 del CPCC)."

Bloque dispositivo final (resolución acordada por la mayoría):

"Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266 y 267 y concs. del C.P.C.C., se resuelve: 1) modificar la sentencia apelada de fecha 11/03/26, en todo lo que ha sido materia de agravio, disponiéndose que la fecha de mora queda determinada en el día de la presentación al cobro del cheque de pago diferido que se ejecuta en autos, es decir, el día 28/04/2025; sin costas en esta instancia atento el modo en que se generó la cuestión (ats.68 69 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Peralta Reyes y García Etchegoyen votaron en igual sentido y el acuerdo resolvió la modificación conforme al bloque dispositivo; no hubo disidencia de mayoría consignada.

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