ORTEGA LIDIA BEATRIZ C/LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en 2008 ocurrido en un colectivo. La Cámara confirma la responsabilidad de la empresa demandada y modifica el quantum indemnizatorio: confirma daño moral y gastos ($5.000.000 y $300.000), reduce daño psicológico ($3.000.000) y tratamiento ($900.000), y fija $2.000.000 por lesión física temporaria; aplica intereses conforme a doctrina Vera/Nidera.
¿Quién es el actor?
Lidia Beatriz Ortega.
¿A quién se demanda?
La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.; Juan Marcelo Copa; y Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/3/2008, en el que la actora, viajando como pasajera en un colectivo interno, sufrió lesiones físicas, daño psicológico, daño moral, daño estético y gastos médicos.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la atribución de responsabilidad a la parte demandada; se modifican los montos indemnizatorios de la sentencia de grado conforme el detalle siguiente: incapacidad física (se confirma el rechazo como parcial y permanente y se establece indemnización por lesión temporaria en $2.000.000), daño psicológico reducido a $3.000.000, tratamiento psicológico reducido a $900.000; se confirman daño moral $5.000.000 (incluye daño estético $2.000.000) y gastos médicos $300.000. Se dispone la aplicación de intereses en los términos del Considerando VIII y se imponen las costas de la instancia a la parte demandada. Votación unánime (Dra. Pérez y Dr. Lami).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Cód. Civ. y Com. de la Nación. Ello, nos introduce a considerar lo referido a la vigencia temporal de la ley, aspecto que aparece legislado en el artículo 7 del citado cuerpo legal. En tal sentido, la relación jurídica de autos al haberse consumado antes del advenimiento del actual C.C.C. (01/03/2008), determina que la presente causa debe ser juzgada de acuerdo al sistema anterior del Cód. Civil, sin perjuicio de la aplicación del nuevo ordenamiento Civil y Comercial a las consecuencias del hecho de autos."
"Así, queda demostrado el deber de responder de la parte demandada por el hecho ilícito causado, sin perjuicio de las acciones que estime corresponde contra el eventual partícipe del evento de autos. Proponiendo en consecuencia, el rechazo de los agravios en tal sentido y confirmar la sentencia apelada (arts. (arts. 906, 1066, 1067, 1068, 1083, 1113 segunda parte del Cód. Civ.; y art. 184 del Cód. de Comercio y arts.. 384, 472, 473 del C.P.C.C.)"
"Incapaacidad física: La pericia médica ... informa que: '.Por lo analizado, en autos se concluye que al momento del examen practicado, la Sra. Beatriz Ortega no presenta incapacidades físicas del orden anatomofuncionales. Presenta secuelas del orden estético a nivel rostro que se estiman en un 5%.' ... tratándose de una incapacidad transitoria, habiendo importado una limitación a la plenitud de la persona afectada, procede acoger la partida. En cuanto al monto indemnizatorio, teniendo en cuenta las condiciones personales de la actora, que ha padecido una incapacidad transitoria, entiendo que corresponde establecer la suma de DOS MILLONES ($ 2.000.000), como resarcimiento en la especie (arts. 1067, 1068, 1075, 1083 y cctes. del Cód. Civil; y 165, 375, 473, 474 y concs. del C.P.C.C.)."
"Daño Psicológico: ... la sana crítica aconseja compartir las conclusiones. ... teniendo en cuenta las condiciones personales de la actora y la extensión del menoscabo encuentro elevada la indemnización fijada por la a quo en la cantidad de $ 6.000.000. Ergo, propicio su reducción al monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Respecto del tratamiento psicológico ... el importe establecido de $ 1.200.000, resulta elevado. Consecuentemente, postulo su reducción a la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000)."
"Daño Moral: ... entiendo que el monto fijado de CINCO MILLONES ($ 5.000.000) que incluye el importe de PESOS DOS MILLLONES ($ 2.000.000) por daño estético resulta razonablemente justipreciado. Ergo, propicio su confirmación."
"Intereses: ... la S.C.J.B.A. ... estableciendo que: 'Cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, fijándose la tasa al 6% anual ...' ... Consecuentemente, en seguimiento de dicha doctrina legal, corresponde modificar lo decidido en materia de intereses, en cuanto a que desde la fecha del hecho ilícito y hasta la sentencia de la anterior instancia se aplicará la tasa del 6% y desde ésta última y hasta el efectivo pago, se aplicará únicamente la tasa BIP (digital) más alta que paga el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de depósitos vigentes en los distintos períodos de aplicación a treinta días."
(Se consignan los considerandos VI, VII y VIII como fundamentos centrales; voto de mayoría y bloque dispositivo final determinan la solución.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.