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Cámara de Apelaciones

H C L C/ G C A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del Fiat y su aseguradora, reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo las partidas por incapacidad sobreviniente a $4.000.000, tratamiento psicológico futuro a $494.000 y consecuencias no patrimoniales a $2.000.000; confirmó la forma de intereses y adecuó la condena de la aseguradora al límite de la cobertura voluntaria vigente al pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-5164-2023
Recurso de apelacion Danos y perjuicios automotor Incapacidad sobreviniente Consecuencias no patrimoniales Psicoterapia futura Intereses y actualizacion Limite de cobertura / seguro voluntario Formula vuoto (cuantificacion) Costas Pericia medica / pericia mecanica

¿Quién es el actor?

César Leonel Holik.

¿A quién se demanda?

Cinthia Alejandra González y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20-10-2022, con reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, consecuencias no patrimoniales, gastos médicos y reparación de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación modificó la sentencia de primera instancia reduciendo las cuantías de varias partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente a $4.000.000; tratamiento psicológico futuro a $494.000; consecuencias no patrimoniales a $2.000.000), dispuso que la reparación de la motocicleta se determine en la instancia de origen previo informe pericial actualizado, rechazó la declaración de inconstitucionalidad y la indexación solicitada, y estableció que la condena a la aseguradora será hasta el valor de la cobertura voluntaria vigente a la fecha del efectivo pago. Asimismo, fijó pautas sobre intereses y distribución de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la determinación de la indemnización por incapacidad y la aplicación de la fórmula:

"La utilización de la fórmula ya explicitada arroja un valor de $3.984.764,30. Así las cosas, teniendo en cuenta las condiciones personales del actor, de 33 años al momento del hecho, empleado de Industrias Juan F. Secco S.A.; el lapso razonable que le resta de vida productiva o económicamente valorable, la naturaleza y gravedad de las secuelas que le han quedado en verosímil relación causal con el hecho (ponderadas en un 6% de incapacidad), y las demás particularidades del caso, considerando, asimismo, por las circunstancias apuntadas más arriba, un ingreso mensual equivalente al SMVM vigente al tiempo de la sentencia apelada ($346.800, conf. res. 9/25 del CNEPSMVM), entiendo que la suma otorgada en la instancia de origen ($9.068.825,85) es elevada, por lo que postulo al Acuerdo reducirla a $4.000.000 (arts. 1737, 1740, 1744, 1746 y ccs. CCCN; arts. 375, 384, 474, CPCC)."

2) Sobre la adecuación del límite de cobertura de la aseguradora:

"En virtud de todo lo expresado y lo dispuesto por los arts. 118 y conc. de ley 17.418, propongo al Acuerdo adecuar lo dispuesto en la sentencia apelada, y disponer que la condena a la aseguradora lo será hasta el valor de la cobertura voluntaria para automóviles vigente a la fecha del efectivo pago de la condena. De esta manera, se recepta el agravio introducido por la parte actora."

3) Dispositivo final de la Cámara (resumen de lo resuelto):

"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede se modifica la sentencia apelada en cuanto se: 1) reducen las partidas incapacidad sobreviniente a $4.000.000, gastos por tratamiento psicológico futuro a $494.000 y consecuencias no patrimoniales a $2.000.000; 2) establece respecto a la reparación de la motocicleta que su importe será determinado en la instancia de origen previo informe del perito ingeniero mecánico sobre el punto específico. Los intereses a su respecto se computarán desde el día del hecho hasta dicha valuación al 6% anual y luego a la tasa pasiva arriba indicada hasta el efectivo pago; 3) rechaza el pedido de inconstitucionalidad y ajuste por índices; 4) dispone que la condena a la aseguradora lo será hasta el valor de la cobertura voluntaria para automóviles vigente a la fecha del efectivo pago de la condena."

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