ARANDA CLAUDIO DANIEL Y OTRO/A C/ EXPRESO VILLA NUEVA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de transporte ocurrido el 28/08/2018. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la liquidación de intereses: interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta sentencia y, desde entonces y hasta el pago, la tasa activa para restantes operaciones del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Claudio Daniel Aranda y Brenda (De) Barrios.
¿A quién se demanda?
Expreso Villa Nueva S.A., Hugo César Gomez y Mutual Rivadavia (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajeros del colectivo de la línea 257 en accidente del 28 de agosto de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modifica el criterio de liquidación de intereses: aplicar la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha del dictado de la sentencia de la Cámara y, de allí en adelante y hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas de Alzada a la actora en 90% y a la demandada y citada en garantía en 10%. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentenciante fijó intereses ordenando la aplicación de la tasa pura del 6 % desde la fecha del hecho y hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. De allí en más y hasta el efectivo pago, dispuso la aplicación de la tasa pasiva tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"En consecuencia, y si mi voto es compartido, corresponde establecer que los intereses que acceden al capital de condena deberán liquidarse de la siguiente manera: mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de esta sentencia y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, mediante el uso de la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires (art. 768.c del CCyC)."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, establecer que los intereses que acceden al capital de condena deberán liquidarse mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de esta sentencia y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires. II) Imponer las costas de Alzada a la actora en el 90 % y a la demandada y citada en garantía en el 10 % restante (arts. 68 y 71 del CPCC.). III) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967)."
Otros fundamentos esenciales:
La Cámara considera probado el hecho dañoso y la responsabilidad de la demandada en primera instancia; no obstante, rechaza la acreditación suficiente del daño psicofísico y del daño moral en mayores cuantías.
Sobre intereses, la Cámara aplica la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia (Vera / Nidera) para sostener el interés puro del 6% entre hecho y cuantificación, y, para el período posterior hasta el pago, adopta la tasa activa del Banco Provincia por entender que la antigua doctrina de tasas pasivas perdió vigencia tras el fallo "Barrios" y dada la insuficiencia de las tasas pasivas frente a la inflación.
Costas: se distribuyen en 90% para la actora y 10% para la demandada y citada en garantía.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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