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Cámara de Apelaciones

CONTRERAS GERARDO JAVIER C/ ETCHEGARAY JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones promovido contra Etchegaray y otro, con apelación interpuesta contra la sentencia definitiva del 13/07/2026. La Cámara registró el desistimiento del apelante citado en garantía (22/09/2026) y declaró concluida la actuación en segunda instancia, dejando firme la tramitación sin recursos pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32536
Recurso de apelacion Desistimiento Danos y perjuicios autom. Lesiones Citada en garantia Actuacion en segunda instancia Notificaciones electronicas Quilmes Sentencia definitiva 13/07/2026 Conclusion de instancia.

¿Quién es el actor?

CONTRERAS GERARDO JAVIER.

¿A quién se demanda?

ETCHEGARAY JOSE ALBERTO y otro/a (citados en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios automotores por lesiones (acción principal: daños y perjuicios autom.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tomó nota del desistimiento formulado por la citada en garantía respecto del recurso de apelación interpuesto el 13/07/2026 y declaró concluida la actuación en segunda instancia; no quedan recursos pendientes por este tribunal ad-quem.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiénese presente el desistimiento formulado por la citada en garantía del 22 del mes y año en curso, respecto del recurso interpuesto el día 13 de Julio de 2026, contra la sentencia definitiva del mismo 13 y que fuera concedido en fecha 16 de Julio del corriente año. No quedando recursos pendientes de tratamiento por este Tribunal ad-quem, se dá por concluída la actuación en segunda instancia, lo que ASI SE RESUELVE."

"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas (arts.1 y ccdtes. del Ac.4013/21 de la SCBA -modif. por la Ac.4039/21 de la SCBA-, y arts.10 y 13 de su ANEXO I - Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos)."

"Firmando los Señores Jueces, la Señora Jueza y la Señora Secretaria en forma digital (Ac. 3975/20 de la SCBA, arts.5 y 8 del Anexo). Oportunamente, DEVUELVASE."

¿Cómo votaron los jueces?

El proveído es un acuerdo de Cámara que homologó el desistimiento y declaró concluida la instancia; no constan votos individuales ni disidencias en el texto remitido.

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