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Cámara de Apelaciones

MOURELO DIEGO HERNAN C/ AYALA SERGIO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones: confirmó/ratificó montos por daño moral y gastos, desestimó el rubro Incapacidad Sobreviniente y modificó la tasa de intereses aplicable (6% anual desde el hecho y tasa activa del Banco Provincia desde la sentencia de primera instancia hasta el pago).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30455
Apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente (desestimada) Dano moral Intereses (tasa pura 6% / tasa activa banco provincia) Costas de alzada 50/50 Pericia medica Deudas de valor Camara de apelacion (quilmes)

¿Quién es el actor?

Diego Hernán Mourelo.

¿A quién se demanda?

Sergio Martín Ayala; y en garantía la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/05/2019, con inclusión de rubros: Incapacidad Sobreviniente, Daño Moral, Gastos de asistencia médica y traslados, gastos de tratamiento futuros, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de la actora y de la citada en garantía. Se modificaron los intereses: tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el efectivo pago, aplicación de la tasa activa para restantes operaciones del Banco Provincia de Buenos Aires. Además, se desestimó el rubro Incapacidad Sobreviniente. Se impusieron las costas de Alzada en un 50% a la actora y 50% a la demandada y citada en garantía. Se difirió la determinación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad sobreviniente:

"En consecuencia, no se encuentra aportado ningún elemento probatorio que permita inferir que la cervicalgia diagnosticada por el galeno derivase del propio accidente. ... Como lógica derivación y habiendo quedado probado que, como resultado del evento dañoso, el demandante sufrió lesiones en la zona cervical, el rubro Incapacidad Sobreviniente deberá ser desestimado."

Sobre el daño moral y su cuantificación:

"En virtud de ello, vistas las circunstancias personales del Sr. Maurelo y la levedad de la afección física temporal sufrido, estimo justo confirmar el monto otorgado en la instancia de origen (art. 165 del CPCC)."

Sobre los intereses y la modificación:

"Es por ello que, habiéndose fijado montos indemnizatorios a valor actual, debe utilizarse -por el lapso que media entre el hecho dañoso y el momento de aquella valoración- el denominado interés puro, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito. ... En consecuencia, y si mi voto es compartido, corresponde establecer que los intereses que acceden al capital de condena deberán liquidarse de la siguiente manera: mediante la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires (art. 768.c del CCyC)."

Dispositivo final (extracto):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 8 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, modificar los intereses estableciendo que deberá aplicarse la tasa pura del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia y de allí en adelante, y hasta el efectivo pago, según la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires. II) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la citada en garantía el 4 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, desestimar el rubro Incapacidad Sobreviniente. III) Imponer las costas de Alzada a la actora en el 50 % y a la demandada y citada en garantía en el 50 % restante (arts. 68 y 71 del CPCC). IV) Diferir la determinación de los honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967."

(Votos: los Dres. Crichigno, Zapa y Pastorino votaron por la negativa en cuanto a que la sentencia apelada no era enteramente justa y, por unanimidad, resolvieron las modificaciones y desestimación arriba señaladas; el bloque dispositivo final es el que fija la decisión mayoritaria.)

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