JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEÑA LUIS GUSTAVO C/ MEDINA ORTIZ EVARISTO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 21 de mayo de 2025 por no haberse expresado agravios en el plazo legal, y ordenó la devolución del expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32238
Recurso de apelacion Desierto Agravios Art. 254 cod. procesal Art. 261 cod. procesal Danos y perjuicios autom. Lesiones Notificacion electronica Devolucion de autos Camara de apelaciones quilmes.

¿Quién es el actor?

PEÑA LUIS GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

MEDINA ORTIZ EVARISTO RAMON y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos con lesiones (según carátula).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 21 de mayo de 2025 por la actora, por no haber expresado agravios en el término del artículo 254 del Código Procesal; en consecuencia, se rechazó el trámite del recurso y se dispuso la notificación por medio electrónico y la devolución del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por auto del día 16 de Julio de 2026 segundo párrafo, fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que la parte actora exprese sus agravios de conformidad y en el término del artículo 254 del Código ritual. Notificada debidamente dicha providencia (ver proveído auto-notificable del 17 de Julio del corriente año) la actora apelante no cumplió en plazo con tal acto procesal (ver proveído del 12 de Agosto del año en curso)."

"Consiguientemente estimo que debe declararse desierto el recurso interpuesto el 21 de Mayo de 2025, que fuera concedido en fecha 12 de Agosto del mismo año (art. 261 del Código citado)."

"Que en el acuerdo celebrado quedó establecido que la parte actora -apelante del 21 de Mayo de 2025- no ha expresado agravios en el término dispuesto por el artículo 254 del Código Procesal; FALLO: Se declara desierto el recurso interpuesto en fecha 21 de Mayo de 2025, el que fuera concedido el día 26 de Mayo de 2025 (art. 261 del Código citado). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico de las partes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuese a aquél en hubiere quedado disponible para sus destinatarios en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 11, Reglamento para la notificación por medios electrónicos, Ac., SCBA. 3845/17 modif. por Ac. 3991/20)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime. El doctor Gerardo Crichigno votó por declarar desierto el recurso y los Dres. Griselda Nora Pastorino y Gabriel Pablo Zapa votaron en igual sentido por compartir fundamentos. El dispositivo final corresponde a la mayoría y declara desierto el recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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